lunes, 23 de enero de 2017

La no identificación de un riesgo: Fracaso de la acción preventiva. Aprendizaje a través del análisis de un caso real:

Abordamos el aspecto de las consecuencias de la no identificación de un riesgo, a través del estudio de un caso real que examina  una enfermedad profesional contraída por un trabajador.

Analiza la sentencia la enfermedad profesional contraída por un trabajador de empresa contratista que prestaba sus servicios como personal de mantenimiento mecánico en una fábrica de aceites de girasol.  Su empresa  había sido contratada por la titular del centro de trabajo  para la realización del servicio de mantenimiento, reparación y montaje de la maquinaria industrial existente en sus instalaciones dedicadas a la molturación y refinado de pipas de girasol para la obtención de aceite y harina.
El trabajador estuvo prestando servicios en las referidas instalaciones desde el 14/12/1995, inicialmente de forma intermitente, y desde mediados de 1997 a diario y a tiempo completo, desarrollando su labor tanto en la zona de taller mecánico como en el resto de dependencias cuando no era posible el traslado de las piezas al taller (calderas, silos horizontales, secadero de semillas, preparación paletado, extracción, refinería, tanques y cargas de palets), instalaciones en las que soportaba una elevada exposición a humedad, polvo, productos químicos y excrementos de aves, en particular en los silos horizontales, donde acuden numerosas palomas para comer y en los que se acumulaban restos de harina podrida y los citados excrementos en gran cantidad, tanto en las escaleras de acceso, en el suelo de la parte superior del elevador y sobre los transportadores situados al aire libre, y ello pese a la colocación de mallas de plástico en la entrada para evitar el acceso de las aves.
No se había realizado por parte de la empresa titular de las instalaciones ningún tipo de actividad o estudio a efectos de identificar para el puesto de trabajo del citado trabajador el riesgo de exposición a agente biológico con el fin de evaluar sus efectos sobre la salud y seguridad del mismo.
Como consecuencia de dicha exposición, de noviembre de 2007 a marzo de 2008 el citado trabajador sufrió sucesivas bajas médicas por afecciones pulmonares, siéndole finalmente diagnosticada una neumonitis por hipersensibilidad a hongos, excrementos y plumas.
Daños derivados del trabajo:
A consecuencia de dicha enfermedad profesional el referido trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 26/05/2008 al 20/07/2009 y le quedaron secuelas consistentes en disnea a moderados esfuerzos, por la que se le reconoció por el INSS una prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual

Aspectos prácticos que podemos extraer del presente caso real:

1º. No identificación y no evaluación del riesgo (de exposición a agente biológico) en el puesto de trabajo ocupado por el trabajador por parte de la empresa titular del centro de trabajo. Hacemos hincapié en el dato que se recoge en la sentencia y que deberemos tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos, respecto a que el trabajador desarrolla su labor en diferentes zonas. En el presente caso tanto en la zona de taller mecánico como en el resto de dependencias, instalaciones estas últimas en las que se soportaba una elevada exposición a humedad, polvo, productos químicos y excrementos de aves.

2º. Existencia de procesos de incapacidad temporal previos a la enfermedad profesional por parte del trabajador calificados como derivados de contingencia común. Una vez más nos encontramos, como ocurre en otros que se contienen en la base de datos, con un caso de enfermedad profesional en el existen bajas previas del trabajador que han sido calificadas como derivadas de contingencia común, siendo muy interesante lo que, en relación con las mismas, señala la sentencia.  
En la misma se hace referencia a bajas médicas por afecciones pulmonares del trabajador (de noviembre de 2007 a marzo de 2008, derivadas de dicha exposición). Alega la empresa la falta de conexión entre las bajas médicas del trabajador en 2007 y 2008 y el puesto de trabajo, aduciendo que los partes de incapacidad temporal refieren como causa de la baja "otras enfermedades de tráquea y bronquitis no clasificadas", y califican el proceso como enfermedad común. Frente a ello (es decir, que la calificación de esas bajas haya sido por contingencia común), destacamos lo que señala la sentencia al establecer que ello no tiene relevancia alguna, porque solo implicaría una primera incorrecta clasificación de la patología en su caso, por desconocimiento de elementos desencadenantes de la patología en el trabajo, y asimismo una también inicial falta de especificación de la concreta enfermedad padecida.

3º. Derivado de la no identificación del riesgo y su no evaluación:
- No consta la utilización de los medios de protección individual, no siendo entregadas al trabajador mascarillas, ropa adecuada o botas que no permitieran que entraran por sus aberturas excrementos de animales, y otros residuos.
- Tampoco consta que el trabajador recibiera formación e información específica relativa a la prevención de riesgos en su puesto de trabajo concreto ( Arts. 3 , 5 , y 8.2 del RD 773/1997, de 30 de mayo ) , sobre equipos de protección individual.
- No consta al trabajador  la práctica de reconocimientos médicos específicos en relación al riesgo soportado, limitándose a exámenes médicos osteoarticulares pero no pulmonares o alérgicos. Afirmándose  que los reconocimientos médicos no estaban enfocados en modo alguno al examen de la salud pulmonar ni a la detección de patologías derivadas de la exposición a agentes biológicos.

Asimismo, hace hincapié la sentencia en lo dispuesto en el  RD 1299/2006, de 10 de noviembre, que en su Anexo I clasifica la neumonitis por hipersensibilidad dentro del Grupo 4 de "enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados", agente H "sustancias de origen vegetal, animal, y microorganismos y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos", subagente 03 "alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por hipersensibilidad", vinculada a trabajos relacionados con "molienda de semillas" (actividad 08) y "trabajadores de silos y molinos" (actividad 11). Destacándose que el descrito era un riesgo a considerar por la mercantil, y que en determinados lugares de las instalaciones como el que frecuentaba el trabajador, no se llevaba a cabo una limpieza adecuada para la exclusión de hongos provenientes del alta grado de humedad unido a las harinas podridas y a los excrementos y plumas de palomas.

Fuente: PreventiQ.es

Ref. 618

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