martes, 7 de febrero de 2017

La Base de Datos de Preventiq.ES: Un ejemplo del tratamiento que incorporan los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en los resultados de búsqueda de la base de datos.

Os presentamos un ejemplo del tratamiento que incorporan los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en los resultados de búsqueda de la base de datos de PreventiQ.es. En ellos, no solo recogemos la causa del accidente y/o enfermedad sino también otra información de interés que se repite en los mismos y cuyo conocimiento nos debería permitir mejorar la actividad preventiva en la empresa, y por ende, alcanzar la  finalidad que debería perseguir toda política preventiva, cual es la de PREVENIR LOS RIESGOS LOS RIESGOS LABORALES.  



Accidentes de trabajo:

1 Caída de personas a distinto nivel. Caída desde un equipo de trabajo en un almacén. Se aprecia comportamiento imprudente del trabajador pero se constatan falta de medidas de seguridad, declarándose la responsabilidad de la empresa. Se adoptan medidas con posterioridad al accidente. Diferencias entre la imprudencia profesional y temeraria.
Fecha de resolución: 2016-07-15


2 Caída de personas a distinto nivel. Caída al suelo al bajar de un palé, destinado a servir como alza para que los operarios accedieran más cómodamente a la plataforma de la mesa de trabajo, al pisar mal. No estaba previsto en la evaluación los derivados de la utilización de dicho palé como plataforma.
Fecha de resolución: 2016-07-14

3 Caída de personas a distinto nivel. Caída de un trabajador desde una escalera manual. Realizando tareas de mantenimiento y revisión en las instalaciones de una empresa titular. El accidente se produce en la realización de una tarea que no estaba evaluada en el Plan de Seguridad. Condena penal y civil al técnico de prevención. En concepto de responsabilidad civil se le condena al pago de la cantidad de 159.230,58 euros (el seguro contratado por la empresa sólo cubre hasta el límite de 95.135, 54 euros). Se declaran como responsables civiles subsidiarios a la empresa titular del centro de trabajo, por las funciones de supervisión y control de los documentos y actividades relativas a la prevención de riesgos laborales de los trabajos a desarrollar en dichas instalaciones, y a la empresa empleadora del trabajador accidentado.


4 Caída de personas a distinto nivel. Caída desde una estructura, propiedad de una empresa titular de un centro de trabajo. Se aprecia peligrosidad de las actividades realizadas (riesgo de altura de 7,76 metros). Se declara la responsabilidad solidaria de la empresa empleadora del trabajador accidentado y de la empresa titular del centro de trabajo en el pago de la sanción administrativa impuesta de 20.490 euros. No contratación de servicios de “propia actividad”.
Fecha de resolución: 2016-05-17

1 Atrapamientos por o entre objetos. Atrapamiento con una máquina taladradora de grandes dimensiones. Existencia de conducta imprudente: La utilización de guantes, que se realizaba habitualmente, aunque viniera prohibido en el manual de instrucciones. También concurre falta de medidas de seguridad: la protección de brocas con micro seguridad instalada en la máquina no protege contra el atrapamiento.
Fecha de resolución: 2016-10-27


2 Atrapamientos por o entre objetos. Atrapamiento con una máquina que cuenta con marcado CE y declaración de conformidad. Se aprecian falta de medidas de seguridad. Referencia al Real Decreto 1495/1986. Existencia de conducta imprudente del trabajador (no cumplimiento del procedimiento establecido). Se declara la responsabilidad de la empresa.
Fecha de resolución: 2016-07-07


3 Atrapamientos por o entre objetos. Atrapamiento de la mano en una zona del mecanismo de pliegue y despliegue de una plataforma articulada. Realizando una operación tendente a solucionar un incidente (contendor enganchado). No previsión del riesgo. Existencia de instrucciones generales. Inexistencia de método y procedimiento adecuados.
Fecha de resolución: 2016-07-06

12 Proyección de fragmentos o partículas. Rotura de la cuchilla de un cúter manual mientras el trabajador cortaba el plástico que envolvía un palet de cajas, saltándole una parte de la misma al ojo que le cortó en él. No se encontraba evaluado el riesgo que dio lugar al accidente. Existencia de incidentes (al trabajador ya le había ocurrido otras veces que se le había roto la cuchilla del cúter, si bien la parte rota se había quedado enganchada en e palet o se había caído al suelo).
Fecha de resolución: 2009-04-23

Enfermedades Profesionales:


1 Exposición a contaminantes químicos. Silicosis. Preparación de labrado de pizarra con abastecimiento de canteras. Mediciones higiénicas por debajo de los valores límite. Se constatan alteraciones espirométricas y alteraciones intersticiales en las revisiones efectuadas al trabajador que debieron dar lugar a un preventivo alejamiento del riesgo y a un estudio específico que no se realizó, propiciando que en el último reconocimiento practicado al trabajador siga sin apreciarse la existencia de la enfermedad profesional que ya había apreciado meses antes el Instituto Nacional de Silicosis.
Fecha de resolución: 2016-11-07


2 Exposición a contaminantes químicos. Mesotelioma maligno. Exposición a amianto. Maquinista. Declaración de la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional estando el trabajador jubilado. Declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas estando ya fallecido el trabajador. Imposición del recargo de prestaciones a la empresa en su grado máximo (50%).
Fecha de resolución: 2016-06-17



1 Exposición a contaminantes biológicos. Neumonitis por hipersensibilidad. Enfermedad profesional contraída por un trabajador de empresa contratista por exposición a agente biológico. El trabajador (operario de mantenimiento) accede a diversas zonas de trabajo, entre ellas, donde existía el riesgo biológico. No identificado ni evaluado el riesgo de exposición a agente biológico. No adopción de medidas preventivas por la empresa titular del centro de trabajo para evitar la materialización del riesgo. Se declara la responsabilidad por recargo de prestaciones de la empresa titular del centro de trabajo.

Fecha de resolución: 2016-07-21

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