Analiza la sentencia el
accidente de un trabajador cuando estaba manipulando unos rollos de doble capa
de "espirolastic" de unos 9,5 kilos de peso sobre el altillo del
almacén, que se encuentra a unos 5,5 m del suelo. El trabajador iba apilando
los rollos junto al borde del altillo para proceder posteriormente a lanzarlos
con sus propias manos a la cubeta de un camión que se encontraba debajo del
altillo. El altillo debía estar protegido por una barandilla en todo su
perímetro, pero en el momento del accidente dicha protección había sido
retirada. Durante la realización de esta tarea el trabajador cayó
del altillo al suelo del almacén al ser golpeado en la espalda por una pila de rollos
que se desequilibró. La empresa había previsto que para las operaciones de
almacenaje del material depositado en los altillos debía utilizarse una
carretilla que contiene una jaula de 2 × 2 metros, pero la operación se
realizaba por parte de los trabajadores manualmente lanzando los rollos desde
el altillo, porque pensaban que la operación era así más rápida y
efectiva. El trabajador, como consecuencia del accidente descrito, sufrió
diversas lesiones.
Se destaca en la
sentencia que :
“La deuda de seguridad
no se agota con la adopción de las medidas de seguridad sino que
la empresa viene además obligada a la adecuada vigilancia del cumplimiento
de sus instrucciones, que deben tender no solo a la finalidad de
proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea el servicio
encomendado, sino además la prevención de las ordinarias imprudencias
profesionales”.
“El deber de vigilancia del
empleador no puede concebirse como una fiscalización constante, minuto a
minuto, de todas las operaciones ejecutadas en el seno de su ciclo productivo,
para obligar al empleo de cuantas medidas de seguridad están indicadas en cada
caso, incluso a los trabajadores renuentes o rebeldes a sus indicaciones,
convirtiendo al empresario en sombra del trabajador, sino que han de ponderarse las
circunstancias concurrentes y entre ellas la actividad, el lugar de
la prestación y la preparación del trabajador, no
siendo exigible una vigilancia constante.
Se exime de
responsabilidad al empresario cuando no
hay tolerancia de las conductas arriesgadas, incurriendo en responsabilidad si se constata un incumplimiento
sistemático o frecuente de las obligaciones a cargo de los
trabajadores y el empresario se muestra permisivo o pasivo.
Se señala que en el
presente caso el método utilizado por el trabajador accidentado era la
forma normal de realizar la descarga del altillo de los rollos y
ello porque pensaban los trabajadores que era la forma más rápida y efectiva de
hacerlo. El trabajador desarrolló su actividad sobre el altillo en la forma
habitual, sin utilizar la grúa con jaula y con las protecciones perimetrales
quitadas sin que nadie le llamase la atención sobre esta circunstancia.
Se
tiene en cuenta para no calificar la conducta del trabajador de imprudencia
temeraria el hecho de que era el modo
normal de realizar la tarea con el fin de ganar tiempo. Se afirma que es
a la empresa a quien corresponde establecer los métodos de trabajo y vigilar su
cumplimiento, sancionando inclusive si procede los incumplimientos de los
trabajadores a su servicio y en el presente caso, la conducta del
trabajador se desarrolló a ciencia y paciencia del empresario, sin ser
corregida en ningún momento, a pesar de ser la forma en que los
trabajadores realizaban habitualmente esa tareas por creer que era la forma más
rápida y eficaz de hacerlo.
Fuente: Cendoj
Ref.
PreventiQ.es: 621
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