jueves, 23 de febrero de 2017

Interesante definición del deber de vigilancia que recae sobre el empresario. Comportamiento imprudente del trabajador. Habitualidad. Tolerancia. Modo normal de realizar la tarea con el fin de ganar tiempo.

Analiza la sentencia el accidente de un trabajador cuando estaba manipulando unos rollos de doble capa de "espirolastic" de unos 9,5 kilos de peso sobre el altillo del almacén, que se encuentra a unos 5,5 m del suelo. El trabajador iba apilando los rollos junto al borde del altillo para proceder posteriormente a lanzarlos con sus propias manos a la cubeta de un camión que se encontraba debajo del altillo. El altillo debía estar protegido por una barandilla en todo su perímetro, pero en el momento del accidente dicha protección había sido retirada. Durante la realización de esta tarea el trabajador cayó del altillo al suelo del almacén al ser golpeado en la espalda por una pila de rollos que se desequilibró. La empresa había previsto que para las operaciones de almacenaje del material depositado en los altillos debía utilizarse una carretilla que contiene una jaula de 2 × 2 metros, pero la operación se realizaba por parte de los trabajadores manualmente lanzando los rollos desde el altillo, porque pensaban que la operación era así más rápida y efectiva. El trabajador, como consecuencia del accidente descrito, sufrió diversas lesiones.

Se destaca en la sentencia que :
“La deuda de seguridad no se agota con la adopción de las medidas de seguridad sino que la empresa viene además obligada a la adecuada vigilancia del cumplimiento de sus instrucciones, que deben tender no solo a la finalidad de proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea el servicio encomendado, sino además la prevención de las ordinarias imprudencias profesionales”.

El deber de vigilancia del empleador no puede concebirse como una fiscalización constante, minuto a minuto, de todas las operaciones ejecutadas en el seno de su ciclo productivo, para obligar al empleo de cuantas medidas de seguridad están indicadas en cada caso, incluso a los trabajadores renuentes o rebeldes a sus indicaciones, convirtiendo al empresario en sombra del trabajador, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes y entre ellas la actividad, el lugar de la prestación y la preparación del trabajador, no siendo exigible una vigilancia constante.
Se exime de responsabilidad al empresario cuando no hay tolerancia de las conductas arriesgadas, incurriendo en responsabilidad si se constata un incumplimiento sistemático o frecuente de las obligaciones a cargo de los trabajadores y el empresario se muestra permisivo o pasivo.

Se señala que en el presente caso el método utilizado por el trabajador accidentado era la forma normal de realizar la descarga del altillo de los rollos y ello porque pensaban los trabajadores que era la forma más rápida y efectiva de hacerlo. El trabajador desarrolló su actividad sobre el altillo en la forma habitual, sin utilizar la grúa con jaula y con las protecciones perimetrales quitadas sin que nadie le llamase la atención sobre esta circunstancia.
Se tiene en cuenta para no calificar la conducta del trabajador de imprudencia temeraria el hecho de que era el modo normal de realizar la tarea con el fin de ganar tiempo. Se afirma que es a la empresa a quien corresponde establecer los métodos de trabajo y vigilar su cumplimiento, sancionando inclusive si procede los incumplimientos de los trabajadores a su servicio y en el presente caso, la conducta del trabajador se desarrolló a ciencia y paciencia del empresario, sin ser corregida en ningún momento, a pesar de ser la forma en que los trabajadores realizaban habitualmente esa tareas por creer que era la forma más rápida y eficaz de hacerlo.

Fuente: Cendoj

Ref. PreventiQ.es: 621

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