viernes, 31 de marzo de 2017

Trabajador especialmente sensible. Adaptación del puesto de trabajo.

Interesante alusión en una sentencia a lo dispuesto en el artículo art. 189 de Ley General de la Seguridad Social 1974, VIGENTE ACTUALMENTE, en relación a categorías especiales de trabajadores, en el que se dispone que:  

“Artículo 189. Categorías especiales de trabajadores.
Sin perjuicio de las normas específicas sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores, las personas que sufran defectos o dolencias físicas, tales como epilepsia, calambres, vértigos, sordera, vista defectuosa o cualquier otra debilidad o enfermedad de efectos análogos, no serán empleadas en máquinas o trabajos en los cuales, a causa de dichos defectos o dolencias puedan, ellas o sus compañeros de trabajo, ponerse en especial peligro”.

Analiza la sentencia la situación de un trabajador que habiendo sufrido un accidente de trabajo y encadenado múltiples lesiones posteriores por dicho motivo, no  constando  que por la empresa que se haya adoptado ninguna medida al respecto.
Se señala que la empresa ha incumplido lo dispuesto en el artículo 25 Ley de prevención de riesgos laborales, afirmándose que  por la misma no ha llevado a cabo ningún tipo de adaptación.

Daños derivados del trabajo:

Al trabajador derivado del accidente de trabajo le ha sido declarada una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de operario al servicio de agua.

Responsabilidad empresarial por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo:

Se condena a la empresa empleadora del trabajador accidentado y a su compañía aseguradora a abonar al mismo la suma de 280.222,02 euros, de los cuales, 147.000 euros deberán ser abonados directamente por la aseguradora, y el resto por la empresa empleadora.

Fuente: Centro de Documentación Judicial.  

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo social, Barcelona, sección 1, recurso número 271/2016, fecha resolución 09/03/2016.

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