viernes, 31 de marzo de 2017

Enfermedades profesionales: Declarada una enfermedad profesional a una trabajadora que ocupa el puesto de trabajo de peluquera por dermatitis alérgica por contacto, por la utilización de productos que contenían Parafenilendiamina (presente en tintes de cabello) y níquel.

Daños derivados del trabajo:
La trabajadora, derivada de la enfermedad profesional, ha sido declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de peluquera.

Responsabilidad empresarial:
Derivada de la enfermedad profesional a la empresa le fue impuesta:
- Sanción administrativa por importe de 15.000 € por su responsabilidad en la infracción de medidas de seguridad e higiene.
- Imposición de recargo de prestaciones del 35% a favor de la trabajadora enferma, recayendo la responsabilidad del pago del mencionado recargo y por dicho importe sobre el empresario.
- Se condena a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 31.492,24€ en concepto de daños y perjuicios derivados de culpa contractual en relación con la enfermedad profesional padecida por la trabajadora.

Fuente: Centro de Documentación Judicial.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo social de Barcelona, sección 1, recurso número 59/2016, de fecha 09/03/2016.

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