Interesante alusión en una sentencia a lo
dispuesto en el artículo art. 189
de Ley General de la Seguridad Social 1974, VIGENTE
ACTUALMENTE, en relación a categorías especiales de trabajadores, en el que se dispone que:
“Artículo 189. Categorías especiales de trabajadores.
Sin perjuicio de las normas específicas sobre trabajos prohibidos a mujeres
y menores, las personas que sufran
defectos o dolencias físicas, tales como epilepsia, calambres, vértigos,
sordera, vista defectuosa o cualquier
otra debilidad o enfermedad de efectos
análogos, no serán empleadas en máquinas o trabajos en los cuales, a causa
de dichos defectos o dolencias puedan, ellas o sus compañeros de trabajo,
ponerse en especial peligro”.
Analiza la sentencia la situación de
un trabajador que habiendo sufrido un accidente de trabajo y encadenado
múltiples lesiones posteriores por dicho motivo, no constando que por la empresa que se haya adoptado
ninguna medida al respecto.
Se señala que la empresa ha incumplido
lo dispuesto en el artículo 25 Ley de prevención
de riesgos laborales, afirmándose que por la misma no ha llevado a cabo ningún tipo de adaptación.
Daños derivados del trabajo:
Al trabajador derivado del accidente
de trabajo le ha sido declarada una incapacidad
permanente total (IPT) para su profesión
de operario al servicio de agua.
Responsabilidad empresarial por infracción de medidas de
seguridad e higiene en el trabajo:
Se condena a la empresa empleadora del
trabajador accidentado y a su compañía aseguradora a abonar al mismo la suma de 280.222,02 euros, de los cuales, 147.000 euros deberán
ser abonados directamente por la aseguradora, y el resto por la
empresa empleadora.
Fuente: Centro
de Documentación Judicial.
Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia, sala de lo social, Barcelona, sección 1, recurso número 271/2016,
fecha resolución 09/03/2016.
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