Destacamos
lo contenido en una sentencia, señalando
que:
“No es suficiente con que la empresa haya
proporcionado formación en materia de prevención de riesgos al trabajador, para
exonerarla de responsabilidad, pues debe
velar para que las medidas de prevención sean adoptadas por quienes intervienen
en el proceso productivo, debiendo
por lo tanto mantener una continua vigilancia en el cumplimiento de dichas
medidas de seguridad y no pudiendo escudarse en un eventual descuido del
trabajador, toda vez que el deber de tutelar eficazmente la salud de
los trabajadores recae sobre el empresario, hasta el punto de que incluso (artículo 15.4 LPRL) la efectividad de las medidas preventivas
puestas en marcha debe abarcar las distracciones o imprudencias no temerarias
que pudiera cometer el trabajador,…”
Fuente: Centro de Documentación Judicial.
Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sede Barcelona, sección 1,
recurso número 7017/2015, fecha de la resolución 10/03/2016.
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