viernes, 31 de marzo de 2017

¿Incluye el sistema de prevención mecanismos para cumplir con la obligación que recae sobre el empresario de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención por los trabajadores? ¿Las medidas preventivas adoptadas por la empresa son eficaces ante distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores, evitando el accidente?

Destacamos lo contenido en una sentencia, señalando que:

“No es suficiente con que la empresa haya proporcionado formación en materia de prevención de riesgos al trabajador, para exonerarla de responsabilidad, pues debe velar para que las medidas de prevención sean adoptadas por quienes intervienen en el proceso productivo, debiendo por lo tanto mantener una continua vigilancia en el cumplimiento de dichas medidas de seguridad y no pudiendo escudarse en un eventual descuido del trabajador, toda vez que el deber de tutelar eficazmente la salud de los trabajadores recae sobre el empresario, hasta el punto de que incluso (artículo 15.4 LPRL) la efectividad de las medidas preventivas puestas en marcha debe abarcar las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador,…”



Fuente: Centro de Documentación Judicial.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sede Barcelona, sección 1, recurso número 7017/2015, fecha de la resolución 10/03/2016. 

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