jueves, 1 de junio de 2017

Es mucha y muy relevante la información que podemos extraer de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que han sido enjuiciados por nuestros Tribunales. Podemos obtener información sobre medidas preventivas que quizá aún no tenga adoptadas la empresa y que podrían evitar que el accidente y/o enfermedad se produjeran por primera vez.

Analizamos dicho aspecto con el estudio de un accidente de trabajo que sufrió una trabajadora cuando prestaba servicios de limpieza en un centro de trabajo y en el que la sentencia señala una medida preventiva que lo hubiera evitado, medida que no tenía adoptada la empresa.

El accidente de trabajo se produce mientras la trabajadora realizaba tareas de limpieza en un centro de trabajo, cuando, después de llenar con agua un cubo de fregar, ayudándose de un recipiente; al bajar dicho cubo de la encimera del lavabo (que tiene una altura de unos 85 cms), se hizo daño en el hombro derecho, noto un chasquido muy fuerte y un dolor intenso en el hombro derecho; siendo diagnosticada de síndrome subacromial.

Como daños derivados del trabajo, a la trabajadora le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 825,46 euros.

Por la empresa se emitió parte de accidente de trabajo en el que califica la lesión en grado leve y describe el accidente "al bajar un cubo lleno de agua desde una mesa se hace daño en un brazo”; la lesión la describe en dicho parte con dislocaciones y subluxaciones.

Hace referencia la sentencia a lo dispuesto en el informe de la Inspección de Trabajo, que destaca el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 487/1997 en relación con la guía técnica del INSHT que advierte que la manipulación manual de toda carga que pese más de 3 kg puede entrañar un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable, ya que a pesar de ser una carga bastante ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicas desfavorables, podría generar un riesgo, indicando como ejemplo de medida organizativa que puede evitar la manipulación manual de cargas colocar un tramo de manguera en un grifo para, de esta forma, no tener que levantar un cubo hasta una pila para llenarlo durante tareas de limpieza, de ahí que requiriera a la empresa para reducir el riesgo que entraña la manipulación de cubos de agua al no disponer de pilas de altura adecuadas en todas las plantas. Se destaca que el accidente se produce en los aseos de la planta 5ª, donde no había pilas de altura adecuada, (solo existen en la planta baja). Y que no es sino después del accidente cuando se entregan las mangueras a las trabajadoras, que, de haberse puesto a disposición de la trabajadora accidentada a tiempo, bien pudieran haber evitado el accidente.

Pese a que la Inspección no aprecia infracción de medidas de seguridad, declara el Tribunal la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con imposición del recargo de prestaciones del 30%.

Fuente: Centro Nacional Documentación Judicial. Cendoj
Acceso a través de www.preventiQ.es, número de referencia 624



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