Analiza la sentencia la exposición a productos químicos
plaguicidas por una trabajadora que desempeña su trabajo de Auxiliar
Administrativa, constatándose falta de medidas de seguridad e higiene en el
trabajo en relación con la falta de ventilación
adecuada del local.
La trabajadora, ha prestado servicios por cuenta y dependencia
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desde el año 1.975, con destino en
la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona,
Administración 17 de Manresa, desde el año 1.989, con la categoría de Auxiliar Administrativa-Jefa de Equipo.
En fecha 30-7-2.001
la trabajadora inició situación de incapacidad
temporal, por contingencias
comunes, agotando el subsidio el 29-1-2.003.
A la trabajadora (con fecha 29-1-2.003) se le declaró en
situación de incapacidad permanente absoluta,
derivada de enfermedad común con
base en las siguientes lesiones:
"Disfunción neurosicológica de tipo frontal, con alteración de funciones
cognitivas (atención, ejecución, etc)".
Posteriormente, a instancias de la trabajadora, por
sentencia, se declaró que la situación de incapacidad
permanente absoluta, derivaba de ACCIDENTE DE TRABAJO.
DATOS
DE INTERÉS:
- Desde el año
1.991 al 2.000 la trabajadora ha presentado diferentes cuadros clínicos de dificultad respiratoria, quemazón a nivel del esófago, picor nasal y a nivel de ojos,
constatándose esofagitis por reflujo
gastroduodenal, renitis, úlcera corneal con blefaritis de evolución
crónica, cursando con breves
periodos de baja laboral hasta el 2.001.
-En fecha 30-7-2.001
inició la situación de incapacidad temporal por epiescleritis, presentando también cuadro pruriginoso a nivel de
las areolas mamarias, siendo diagnosticada de dermatitis, cuadro depresivo-ansioso, así como alteraciones de la
atención, concentración y de la memoria.
-Otros compañeros
del mismo centro de trabajo de la trabajadora han presentado cuadros similares.
Por la Inspección
de Trabajo se emitió informe (en fecha 22-7-2009) en el que se indica
que:
“En relación con la exposición a productos químicos plaguicidas en el centro de trabajo, y entre
otros del tipo de organofosforados,
se constata que no se realizó
ventilación adecuada del local”.
Llega a dicha conclusión la Inspección, teniendo en
cuenta que:
A) "El número
de trabajadores en la oficina es de 29, de los que 18 trabajan en la planta baja, en la que se aplicaron los
tratamientos anti-termitas. En la
planta baja las paredes están recubiertas de papel y las cortinas son de lámina
de "gradolux" textil. En el primer piso se encuentra la URE, el
despacho del director y las unidades de devolución de cuotas y de
aplazamientos; este piso se encuentra
cubierto de moqueta y sus paredes y cortinas son como las de la planta baja.
En el segundo piso se encuentra el archivo con condiciones de iluminación,
ventilación y limpieza deficientes (la construcción de la planta no está
acabada, el hormigón no está encalado, las ventanas carecen de cristales...).
El sistema de
climatización carece de aire exterior, si bien las ventanas de la
oficina son practicables.
Se observa la presencia
de materiales absorbentes y que la ventilación depende de la
apertura de las ventanas por parte del personal, lo que llegado el
invierno en esta localidad del interior de Cataluña es poco habitual.
B) No se adoptaron
tras las aplicaciones con productos plaguicidas otras medidas de ventilación
forzada del local (como podrían ser la utilización de ventiladores móviles,
a título de ejemplo)”.
VENTILACIÓN
PREVIA A LA OCUPACIÓN DEL LOCAL:
Se señala que la necesidad
de proceder a la ventilación previa a la ocupación del local tratado resulta de lo indicado en las Fichas internacionales de Seguridad Química
para los agentes diclorvos y Clorpirifos publicadas en 1994 (presentes en
el producto plaguicida Ector Choke), en las que se establece la ventilación como medida de
prevención frente a la exposición por vía respiratoria.
También se establece la necesaria ventilación en relación con los productos plaguicidas
en Notas Técnicas de Prevención nº 143
(año 1985) y nº 595 (año 2003) del Instituto Nacional de Seguridad Social e
Higiene en el Trabajo.
En la N.T.P. nº
595 se establece, entre los aspectos a considerar en relación con los
tratamientos con plaguicidas, que cuando la ventilación espontánea (puertas y
ventanas) sea difícil o imposible -como era el caso-, se deberá recurrir a ventilación forzada.
Se destaca que, la necesaria
ventilación previa se establece con carácter general para todos los
tratamientos con plaguicidas en el protocolo
DDD realizado por la misma Tesorería
General de la Seguridad Social en junio de 2002 y vigente desde el segundo
semestre de 1998. Así, en el apartado de "Actuació després de l'aplicació" se establece en primer lugar que se deben definir las personas que han de
actuar en la ventilación del centro de trabajo una vez pasado el plazo de
seguridad que marquen los datos del producto utilizado. En el diagrama de instrucciones se prevé
también la ventilación del local y la
puesta a punto para poder reemprender la actividad laboral.
CONCLUSIÓN:
Teniendo en cuenta los datos que se han expuesto, se
considera que la Tesorería General de la Seguridad Social no adoptó las medidas preventivas correspondientes tras los
tratamientos efectuados, a través de las medidas específicas, para la
evitación de la exposición a productos químicos plaguicidas de la trabajadora y
resto de personal del centro de trabajo.
Se constata el
incumplimiento del deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores al servicio de la Tesorería General
de la Seguridad Social en todos los aspectos relacionados con el trabajo,
establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E., del 10), incluido
el riesgo para su seguridad y salud derivado de la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de
trabajo (artículo 7 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , que
establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo -B.O.E. del 23-."
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de
medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la
trabajadora el 30-7-2.001, y la procedencia del incremento del 50% en las prestaciones de seguridad social
derivadas del mismo, con cargo la empresa responsable del accidente Tesorería
General de la Seguridad Social.
Fuente: PreventiQ.es
Ref:
P/09-16/3533
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