Analiza la sentencia el accidente de un trabajador al caerle una jaula, golpeándole la cabeza, que estaba siendo utilizada por otro
compañero y que había sido montada y colocada sobre las pinzas metálicas de una
carretilla automotora para efectuar las labores consistentes en pintar una
puerta, de unos 5 metros de altura del exterior de una nave de la empresa.

Se
destaca en la sentencia que la utilización
de un equipo de elevación inadecuado (jaula metálica montada sobre las pinzas
de una carretilla automotora) era
consentida por la empresa, como se pone de manifiesto por el dato de que en
otras ocasiones, para cambiar o limpiar las luces y el tragaluz de la nave de
la empresa, se había empleado la misma carretilla. Afirmándose que ello pone de
manifiesto la existencia de una habitualidad
consentida en la actuación que desencadenó el accidente de trabajo.
Se declara la responsabilidad de la empresa por falta de
medidas de seguridad e higiene en el trabajo condenándola al pago del recargo
de prestaciones del 30%.
Fuente: Cendoj
Base de Datos de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. Ref.
602
No hay comentarios:
Publicar un comentario