miércoles, 7 de diciembre de 2016

Habitualidad consentida por la empresa de prácticas imprudentes.

Analiza la sentencia el accidente de un trabajador  al caerle una jaula, golpeándole la cabeza, que estaba siendo utilizada por otro compañero y que había sido montada y colocada sobre las pinzas metálicas de una carretilla automotora para efectuar las labores consistentes en pintar una puerta, de unos 5 metros de altura del exterior de una nave de la empresa.

A consecuencia del accidente el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total.

Se destaca en la sentencia que la utilización de un equipo de elevación inadecuado (jaula metálica montada sobre las pinzas de una carretilla automotora) era consentida por la empresa, como se pone de manifiesto por el dato de que en otras ocasiones, para cambiar o limpiar las luces y el tragaluz de la nave de la empresa, se había empleado la misma carretilla. Afirmándose que ello pone de manifiesto la existencia de una habitualidad consentida en la actuación que desencadenó el accidente de trabajo.

 Se declara la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo condenándola al pago del recargo de prestaciones del 30%.
Acceso a todo el caso: www.preventiQ.esRef. 602

Fuente: Cendoj

Base de Datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. Ref. 602

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