viernes, 16 de diciembre de 2016

Interesante definición que recoge una sentencia sobre lo que debe considerarse “conducta imprudente profesional” del trabajador.

Señala la sentencia que “será conducta imprudente profesional, aquella en que se incide cuando el trabajador, ante la inminencia del riesgo que acompaña a su actuación, se cree capaz de superarlo con la propia capacidad y habilidad personal, o no le ha prestado la debida atención, por hallarse atenuada su voluntad, y en su caso sus movimientos reflejos, por la repetición del mismo acto, la facilidad en que en otras ocasiones lo ha superado felizmente, o porque confiaba en su suerte que le permitiría superarlo sin daño personal...".


CUESTIÓN:

¿Debe plantearse la empresa, en atención a adoptar las medidas preventivas oportunas, que detrás del comportamiento imprudente de un trabajador detectado por primera vez, puede que hayan existido con anterioridad otros muchos?



Fuente: Cendoj.
www.preventiQ.es Ref. PreventiQ: 612

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