Señala la sentencia que “será conducta
imprudente profesional, aquella en que se incide cuando el trabajador, ante
la inminencia del riesgo que acompaña a su actuación, se cree capaz de
superarlo con la propia capacidad y habilidad personal, o no le ha prestado la
debida atención, por hallarse atenuada su voluntad, y en su caso sus
movimientos reflejos, por la
repetición del mismo acto, la facilidad en que en otras ocasiones lo ha
superado felizmente, o porque
confiaba en su suerte que le permitiría superarlo sin daño personal...".
CUESTIÓN:
¿Debe plantearse la empresa, en atención a adoptar las medidas preventivas oportunas,
que detrás del comportamiento imprudente de un trabajador detectado por primera vez,
puede que hayan existido con anterioridad otros muchos?
Fuente:
Cendoj.
www.preventiQ.es Ref. PreventiQ: 612
No hay comentarios:
Publicar un comentario