viernes, 27 de enero de 2017

Exposición a fibras de lana de roca.

Interesante sentencia en la que se analiza la exposición a fibras de lana de roca por parte de unos trabajadores. 

Se analiza en la misma la sanción administrativa inicialmente impuesta a una empresa, aunque posteriormente revocada por sentencia judicial firme, por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo frente al riesgo de exposición a la inhalación de dichas fibras. 

No obstante, destacamos algunos aspectos recogidos en la sentencia en relación a dichas fibras, en la que se establece que:

Se trata de una "sustancia clasificada como cancerígena del grupo 2 según la ICSC 0194".
“Conforme a la catalogación realizada por el Real Decreto 363/1995, la lana de roca no tiene la consideración de agente cancerígeno en los términos previstos por el artículo 2 del RD 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Tampoco se encuentra catalogada conforme al Reglamento 1272/2008 en la categoría 1A (se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos) ni el la categoría 1B (se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales basándose en la solidez de las pruebas ), sino que se incardina en la categoría 2 (es sospechosa de ser carcinógeno para el hombre, pero a partir de pruebas procedentes de estudios en humanos o con animales, no lo suficientemente convincentes como para clasificarla en las otras categorías)”. 

Destacamos también lo que recoge la sentencia respecto a la ficha de datos del producto de lana de roca, en la que se señala que el mismo “no presentaba toxicidad aguda, pudiendo no obstante causar irritación transitoria en las vías respiratorias superiores por inhalación, e irritaciones transitorias en piel u ojos por contacto”.
Asimismo se hace referencia en la misma a lo dispuesto en las notas técnicas 642  y 641 publicadas por INHST.

Cuestiones de interés:

1. Destacar el dato, pese a que el mismo no viene recogido en la sentencia, de que las fibras minerales artificiales y las fibras sintéticas se encuentran recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, concretamente en su Anexo II. El citado Real Decreto dispone en su preámbulo, que la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales,  recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en su anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en dichas disposiciones las enfermedades recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro. Es precisamente en dicho Anexo II, en el que  se hace referencia a la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro,  donde se encuentran recogidas las fibras (minerales artificiales y sintéticas), siendo encuadradas en:

- Grupo 4 (Enfermedades provocadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros grupos):, Agente 02, Código 402 Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales, Agente 03, Código 403 Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas.

- Grupo 6, Enfermedades provocadas por agentes carcinogénos, agente 01, código C601, Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en apartados anteriores, con la clasificación C1 (sustancias carcinógenas de primera categoría, es decir, que se sabe que son carcinógenas para el hombre) y C2 (sustancias carcinógenas de segunda categoría, respecto de las cuales existe una presunción de que pueden considerarse carcinógenas para el hombre) dada por el RD 1124/2000, de 16 de junio, que modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Ref. Preventiq.es:  619

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