Abordamos el aspecto de las consecuencias de la no identificación de un riesgo, a
través del estudio de un caso real que examina una enfermedad
profesional contraída por un trabajador.
Analiza la sentencia la enfermedad profesional contraída
por un trabajador de empresa contratista que prestaba sus servicios como personal de mantenimiento mecánico en una
fábrica de aceites de girasol. Su
empresa había sido contratada por la titular del centro de trabajo para la realización del servicio de
mantenimiento, reparación y montaje de la maquinaria industrial existente en
sus instalaciones dedicadas a la molturación
y refinado de pipas de girasol para la obtención de aceite y harina.
El trabajador estuvo prestando servicios en las referidas
instalaciones desde el 14/12/1995, inicialmente de forma intermitente, y desde
mediados de 1997 a diario y a tiempo
completo, desarrollando su labor tanto en la zona de taller mecánico como en el resto de
dependencias cuando no era posible el traslado de las piezas al
taller (calderas, silos horizontales, secadero de semillas, preparación
paletado, extracción, refinería, tanques y cargas de palets), instalaciones en las que soportaba una
elevada exposición a humedad, polvo, productos químicos y excrementos de aves,
en particular en los silos horizontales, donde acuden numerosas palomas para
comer y en los que se acumulaban restos
de harina podrida y los citados excrementos en gran cantidad, tanto en las
escaleras de acceso, en el suelo de la parte superior del elevador y sobre los
transportadores situados al aire libre, y ello pese a la colocación de
mallas de plástico en la entrada para evitar el acceso de las aves.
No se había realizado por parte de la empresa titular de las instalaciones ningún tipo de actividad o estudio a
efectos de identificar para el puesto de trabajo del citado trabajador el riesgo de exposición a agente biológico
con el fin de evaluar sus efectos sobre la salud y seguridad del mismo.
Como consecuencia de dicha exposición, de noviembre de
2007 a marzo de 2008 el citado trabajador sufrió sucesivas bajas médicas por afecciones pulmonares, siéndole finalmente
diagnosticada una neumonitis por
hipersensibilidad a hongos, excrementos y plumas.
Daños
derivados del trabajo:
A consecuencia de dicha enfermedad profesional el referido trabajador estuvo en situación
de incapacidad temporal desde el
26/05/2008 al 20/07/2009 y le quedaron secuelas consistentes en disnea a moderados esfuerzos, por la
que se le reconoció por el INSS una prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.
Aspectos prácticos que podemos extraer del presente caso
real:
1º. No identificación y
no evaluación del riesgo (de exposición a agente biológico) en el puesto de
trabajo ocupado por el trabajador por parte de la empresa titular del centro de
trabajo. Hacemos hincapié en el dato que se recoge en la sentencia y que
deberemos tener en cuenta en las evaluaciones
de riesgos, respecto a que el trabajador desarrolla su labor en diferentes
zonas. En el presente caso tanto en la zona de taller mecánico como en el resto de dependencias,
instalaciones estas últimas en las que se soportaba una elevada exposición a
humedad, polvo, productos químicos y excrementos de aves.
2º. Existencia de procesos de incapacidad temporal previos a la enfermedad profesional por parte
del trabajador calificados como derivados de contingencia común. Una vez más nos encontramos, como ocurre
en otros que se contienen en la base de datos, con un caso de enfermedad
profesional en el existen bajas previas
del trabajador que han sido calificadas como derivadas de contingencia común, siendo muy
interesante lo que, en relación con las mismas, señala la sentencia.
En la misma se hace referencia a bajas médicas por afecciones pulmonares del trabajador (de
noviembre de 2007 a marzo de 2008, derivadas de dicha exposición). Alega la
empresa la falta de conexión entre
las bajas médicas del trabajador en 2007 y 2008 y el puesto de trabajo, aduciendo
que los partes de incapacidad temporal refieren como causa de la baja
"otras enfermedades de tráquea y bronquitis no clasificadas", y
califican el proceso como enfermedad
común. Frente a ello (es decir, que la calificación
de esas bajas haya sido por contingencia común), destacamos lo que señala
la sentencia al establecer que ello no
tiene relevancia alguna, porque solo implicaría una primera incorrecta
clasificación de la patología en su caso, por desconocimiento de
elementos desencadenantes de la patología en el trabajo, y asimismo una también inicial falta de
especificación de la concreta enfermedad padecida.
3º. Derivado de la no
identificación del riesgo y su no evaluación:
- No consta la utilización
de los medios de protección individual, no siendo entregadas al trabajador
mascarillas, ropa adecuada o botas que no permitieran que entraran por sus
aberturas excrementos de animales, y otros residuos.
- Tampoco consta que el trabajador recibiera formación e información específica relativa a la prevención de
riesgos en su puesto de trabajo concreto ( Arts.
3 , 5 , y 8.2 del RD 773/1997, de 30 de mayo ) , sobre equipos
de protección individual.
- No consta al trabajador la práctica de reconocimientos médicos específicos en relación al riesgo
soportado, limitándose a exámenes médicos osteoarticulares pero no pulmonares o alérgicos. Afirmándose que los reconocimientos
médicos no estaban enfocados en modo alguno al examen de la salud pulmonar ni a la detección de
patologías derivadas de la exposición a agentes biológicos.
Asimismo, hace hincapié la sentencia en lo dispuesto en
el RD
1299/2006, de 10 de noviembre, que en su Anexo I clasifica la neumonitis
por hipersensibilidad dentro del Grupo 4 de "enfermedades
profesionales causadas por inhalación de
sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados", agente H
"sustancias de origen vegetal, animal, y microorganismos y sustancias
enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos", subagente
03 "alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por
hipersensibilidad", vinculada a trabajos relacionados con "molienda
de semillas" (actividad 08) y "trabajadores de silos y molinos"
(actividad 11). Destacándose que el descrito era un riesgo a considerar
por la mercantil, y que en
determinados lugares de las instalaciones como el que frecuentaba el trabajador,
no se llevaba a cabo una limpieza
adecuada para la exclusión de hongos
provenientes del alta grado de humedad unido a las harinas podridas y a los excrementos
y plumas de palomas.
Fuente: PreventiQ.es
Ref. 618
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