Analizamos dicho aspecto con el estudio de un accidente de trabajo que sufrió
una trabajadora cuando prestaba servicios de limpieza en un centro de trabajo y
en el que la sentencia señala una medida
preventiva que lo hubiera evitado, medida que no tenía
adoptada la empresa.
El accidente de trabajo se produce mientras
la trabajadora realizaba tareas de limpieza en un centro de trabajo, cuando,
después de llenar con agua un cubo de fregar, ayudándose de un recipiente; al bajar dicho cubo de la encimera del
lavabo (que tiene una altura de unos 85 cms), se hizo daño en el hombro derecho, noto un chasquido muy fuerte y un
dolor intenso en el hombro derecho; siendo diagnosticada de síndrome
subacromial.
Como daños derivados del trabajo, a la trabajadora le fue reconocida una
incapacidad permanente total para su
profesión habitual derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir
una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 825,46 euros.
Por la empresa se emitió parte de accidente de trabajo en el que
califica la lesión en grado leve y describe el accidente
"al bajar un cubo lleno de agua desde una mesa se hace daño en un brazo”;
la lesión la describe en dicho parte con dislocaciones y subluxaciones.
Hace referencia la sentencia a lo
dispuesto en el informe de la Inspección
de Trabajo, que destaca el apartado
3 del Anexo del Real Decreto 487/1997 en relación con la guía técnica del INSHT
que advierte que la manipulación manual de toda carga que pese más de 3 kg
puede entrañar un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable, ya que a pesar de
ser una carga bastante ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicas
desfavorables, podría generar un riesgo, indicando
como ejemplo de medida organizativa que puede evitar la manipulación manual
de cargas colocar un tramo de manguera en
un grifo para, de esta forma, no tener que levantar un cubo hasta una pila para
llenarlo durante tareas de limpieza, de ahí que requiriera a la empresa
para reducir el riesgo que entraña la manipulación de cubos de agua al no
disponer de pilas de altura adecuadas en todas las plantas. Se destaca que el
accidente se produce en los aseos de la planta 5ª, donde no había pilas de
altura adecuada, (solo existen en la planta baja). Y que no es sino después del accidente cuando se entregan las mangueras a las
trabajadoras, que, de haberse puesto a disposición de la trabajadora
accidentada a tiempo, bien pudieran haber evitado el accidente.
Pese a que la Inspección no aprecia infracción de medidas de seguridad, declara el Tribunal la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, con imposición del recargo de prestaciones del 30%.
Fuente: Centro Nacional Documentación Judicial. Cendoj
No hay comentarios:
Publicar un comentario