Analiza la sentencia un accidente de
trabajo con un equipo que, no reuniendo todas las condiciones de seguridad
exigidas, es utilizado por los trabajadores con tolerancia de la empresa hasta
su reparación. Y es precisamente, una vez ocurrido el accidente con dicho
equipo, cuando ése mismo día se repara y/o subsanan las anomalías.
Esta situación, que se puede producir en
ocasiones en las empresas, es la que ha dado lugar a un accidente, siendo
declarado el trabajador, a consecuencia del mismo, en situación de incapacidad total para su profesión
habitual. Para las empresas
(principal y empleadora del trabajador), ha supuesto la imposición de una sanción administrativa y de
un recargo de prestaciones del 40%. Hay que advertir que el recargo de
prestaciones es un importe que ha de abonar la empresa y que no es objeto de
seguro alguno.
Pero no henos de olvidar que la no
prevención o una prevención deficiente implica importantes costes no solo para el trabajador
afectado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que ve
disminuida su calidad de vida, sino también para la empresa y la sociedad en su conjunto.
El accidente ocurre cuando el trabajador
se encontraba realizando tareas de lijado en un vagón de tren. En cada lateral
uno de los trabajadores se ocupa de lijar la parte baja del vagón y el otro la
parte alta, debiendo este último subirse a una plataforma elevadora para llevar
a cabo el lijado de esa zona. Cada pareja cambia de posición (alto/bajo) cuando
se ha lijado medio vagón. En el momento del accidente, alrededor de las 09:00
horas, el trabajador accidentado, se encontraba lijando la parte superior de la
pared del vagón, estando para ello subido a la plataforma elevadora, de tipo
tijera. Y su compañero, que es además jefe de la sección de lijado, se
encontraba lijando la parte baja del mismo lateral del vagón. Para realizar el
lijado debía utilizar una lijadora eléctrica e ir moviéndose a lo largo de la
plataforma elevadora, para tratar toda la zona que permitía la longitud de la
plataforma. En un momento dado, al comprobar que el cable de la lijadora no
tenía más alcance, bajó de la plataforma y cambió de enchufe. Volvió a entrar
en la plataforma y accionó la subida de la misma, colocándose a una altura
aproximada de 3.5 metros, y continuó con el lijado. Al moverse hacia el lado
izquierdo, sin apercibirse de la ausencia de barandilla de protección lateral,
se le fue el pie por el borde lateral izquierdo de la plataforma, que carecía
de barandilla o barra de protección, precipitándose por el hueco y cayendo al
suelo.
La plataforma
elevadora, propiedad de la empresa principal, llevaba varias semanas sin la barandilla lateral. Estas barandillas
son fijas y no pueden ser quitadas por los trabajadores, siendo utilizadas por
empresas concurrentes en el centro de trabajo y desconoce dicha empresa cómo es
que la plataforma se quedó sin la citada protección.
El encargado
de la empresa empleadora del trabajador accidentado conocía que la plataforma no disponía de todas sus
protecciones. El informe de
investigación del accidente elaborado por el servicio de prevención mancomunado
de la empresa empleadora del trabajador accidentado identificó como causa del accidente la falta de protección lateral
izquierda en la plataforma, manifestándose en dicho informe que "se había comunicado verbalmente dicha
anomalía al personal de la empresa principal pero hasta la fecha no se
había dado solución al problema".
Una vez producido el accidente, la
empresa principal ordenó la retirada de la citada plataforma elevadora y su
reparación, con la instalación de las dos barandillas de protección fijas (sin
posibilidad de ser quitadas por los trabajadores), que ya estaban al producirse
la visita de la Inspección de Trabajo.
Según manifestaron los responsables de la
empresa principal a la Inspección de Trabajo, la plataforma elevadora era
objeto de una revisión anual preventiva. De ser comunicada una avería, era
retirada y reparada por la empresa de mantenimiento contratada a tal efecto.
Derivado del accidente se impuso sanción
administrativa por importe de 2.046€
solidariamente a la empresa
empleadora del trabajador accidentado y a la empresa principal y, también de
forma solidaria, se impuso a ambas empresas un recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
Fuente: Centro Nacional de Documentación Judicial.
Acceso a través de la base de datos PreventiQ.es, número de referencia 625
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