viernes, 16 de junio de 2017

Medidas Preventivas dirigidas al personal de mantenimiento cuando opera con máquinas.

Del análisis de un accidente de trabajo que contiene una sentencia podemos extraer algunas medidas preventivas dirigidas al personal de mantenimiento cuando opera con máquinas en las que existe un riesgo de arranque automático.

Analiza la sentencia un accidente de un trabajador que presta servicios para una empresa dedicada a la actividad de mantenimiento. Dicho trabajador realiza sus funciones en un centro de trabajo del que es titular otra empresa junto con los trabajadores de esta última.
El accidente ocurrió cuando un trabajador (oficial 1ª de mantenimiento) perteneciente a la empresa titular de un centro de trabajo, observó que una de las fotocélulas del cargador automático para detectar la presencia de cartón y hacerlo avanzar hasta la siguiente máquina daba error, por lo que ordenó detener la producción antes de las 14:00 horas, hora en la que finalizaba el turno de mañana, quedando el equipo de trabajo parado, pero en tensión y automático. Dicho trabajador finalizó su turno a las 14:00 horas y se dirigió a su domicilio para comer, con la intención de regresar posteriormente para sustituir el cable del equipo. Antes de abandonar su puesto, intentó localizar al trabajador accidentado, quien comenzaba su jornada laboral a las 14:00 horas. Como no lo localizó, dio la orden de trabajo a otro trabajador, para que éste a su vez se la transmitiese al trabajador accidentado, consistente en medir la longitud y tipo de cable que se encontraba estropeado y que conectaba una de las fotocélulas del interior del equipo con el armario eléctrico que se situaba en el exterior del mismo, ya que era necesario conocer éstos datos antes de solicitar al almacén el nuevo cable.
El trabajador accidentado, provisto de buzo de trabajo y botas de protección, tomó una escalera portátil de tijera para acceder al interior del equipo, donde se situaba el cable de la fotocélula que se encontraba averiado, situándose entre el elevador que se encontraba en su posición alta y el centrador-igualador.
Cuando el trabajador accidentado intentó observar el cable de la fotocélula averiado, ésta detectó movimiento y la máquina se puso en funcionamiento, bajando el elevador de la parte alta hasta el centrador-igualdador donde se situaba el trabajador en posición de decúbito lateral izquierdo, provocando que el elevador lo golpeara y atrapara.
El trabajador resultó fallecido.
Algunos datos de interés:
- La empresa titular del centro de trabajo y la empresa empleadora del trabajador accidentado suscribieron contrato de mantenimiento. En este momento, la empresa titular del centro de trabajo, entregó a la empresa empleadora del trabajador accidentado en materia de coordinación de actividades empresariales, la documentación consistente en evaluación de riesgos y las normas internas de seguridad nº 1 y nº 2 referidas a disposiciones generales y seguridades en las máquinas, respectivamente.
- En 2012, la empresa titular elaboró nuevas normas internas de seguridad, denominadas "Normas generales a todas las secciones" y "prevención de riesgos para personal de mantenimiento". En ellas se  incluía como medida específica la supervisión por parte del encargado, de las operaciones del operario de mantenimiento y las funciones del responsable de sección al que se le atribuía la función de parar el equipo y colocar la señalización adecuada en el equipo intervenido.
Se destaca que no consta que el intercambio de información entre las empresas, sobre coordinación de actividades preventivas se haya renovado posteriormente, salvo lo relativo a la documentación referida a cada trabajador que la empleadora del trabajador accidentado iba incorporando posteriormente.
El  Plan preventivo de la empresa principal dispone que para acceder a una máquina como la que ocurrió el fatal accidente  en la que existe riesgo de arranque automático, es necesario que junto al operario de mantenimiento esté presente un encargado de la principal, a fin de asegurar, entre otras cosas, que la máquina está parada y que no existe posibilidad alguna de arranque automático o de cualquier clase, cuando el operario está en su interior.

Destaca la sentencia, que:
- “La presencia de un encargado durante una maniobra en la que el operario se introduce en el interior de una máquina, que es sabido posee un mecanismo de arranque automático, a fin de que el operario no se introduzca, inadvertidamente, sin antes asegurar la parada o falta de energía completa de la máquina para que sea imposible su arranque automático, o la existencia de cualquier otra medida que garantice esa posibilidad de arranque, es una medida de prevención tan elemental que, aunque no estuviéramos en un caso de empresas concurrentes, su ausencia constituye una infracción directa de lo dispuesto en los arts. 3 y 5, y en los apartados correspondientes del Anexo del RD. 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

- “La posibilidad y necesidad de medidas de coordinación en materia preventiva, no excusa a una empresa de adoptar, respecto a sus trabajadores, de las normas de prevención que le serían exigibles de no estar en concurrencia con otra. No debe permitir que sus trabajadores asuman una injustificada ausencia de medidas preventivas solo porque le corresponde adoptarlas a la empresa principal concurrente en el centro de trabajo. Para eso precisamente está el cumplimiento escrupuloso de las medidas de coordinación”.

- “Una empresa de mantenimiento, en cualquier caso, exista o no concurrencia con otra empresa, no puede permitir, sin asumir las consecuencias del probable accidente, que su trabajador acceda al interior de una máquina, además ajena, que está en suspensión o parada, pero con el mecanismo automático de puesta en marcha activado, sin otra medida de control, de vigilancia o preventiva, que la confianza en la cautela del operario o en las medidas de seguridad que pudiera haber adoptado la otra empresa”.


Fuente: Cendoj.
Acceso a través de PreventiQ.es, número de referencia 627


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