Del análisis de un
accidente de trabajo que contiene una sentencia podemos extraer algunas medidas preventivas dirigidas al
personal de mantenimiento cuando opera con máquinas en las que existe un riesgo de arranque automático.
Analiza la sentencia un
accidente de un trabajador que presta servicios para una empresa dedicada a la actividad de mantenimiento. Dicho
trabajador realiza sus funciones en un centro
de trabajo del que es titular otra empresa junto con los trabajadores de
esta última.
El accidente ocurrió
cuando un trabajador (oficial 1ª de mantenimiento) perteneciente a la empresa
titular de un centro de trabajo, observó que una de las fotocélulas del
cargador automático para detectar la presencia de cartón y hacerlo avanzar
hasta la siguiente máquina daba error, por lo que ordenó detener la producción
antes de las 14:00 horas, hora en la que finalizaba el turno de mañana,
quedando el equipo de trabajo parado, pero en tensión y automático. Dicho
trabajador finalizó su turno a las 14:00 horas y se dirigió a su domicilio para
comer, con la intención de regresar posteriormente para sustituir el cable del
equipo. Antes de abandonar su puesto, intentó localizar al trabajador
accidentado, quien comenzaba su jornada laboral a las 14:00 horas. Como no lo
localizó, dio la orden de trabajo a otro trabajador, para que éste a su vez se
la transmitiese al trabajador accidentado, consistente en medir la longitud y
tipo de cable que se encontraba estropeado y que conectaba una de las
fotocélulas del interior del equipo con el armario eléctrico que se situaba en
el exterior del mismo, ya que era necesario conocer éstos datos antes de
solicitar al almacén el nuevo cable.
El trabajador
accidentado, provisto de buzo de trabajo y botas de protección, tomó una
escalera portátil de tijera para acceder al interior del equipo, donde se
situaba el cable de la fotocélula que se encontraba averiado, situándose entre
el elevador que se encontraba en su posición alta y el centrador-igualador.
Cuando el trabajador
accidentado intentó observar el cable de la fotocélula averiado, ésta detectó
movimiento y la máquina se puso en funcionamiento, bajando el elevador de la
parte alta hasta el centrador-igualdador donde se situaba el trabajador en
posición de decúbito lateral izquierdo, provocando que el elevador lo golpeara
y atrapara.
El trabajador resultó
fallecido.
Algunos datos de interés:
- La empresa titular del centro de trabajo y la
empresa empleadora del trabajador accidentado suscribieron contrato de
mantenimiento. En este momento, la empresa titular del centro de trabajo,
entregó a la empresa empleadora del trabajador accidentado en materia de coordinación
de actividades empresariales, la documentación consistente en evaluación de
riesgos y las normas internas de seguridad nº 1 y nº 2 referidas a
disposiciones generales y seguridades en las máquinas, respectivamente.
- En 2012, la empresa titular elaboró nuevas
normas internas de seguridad, denominadas "Normas generales a todas las
secciones" y "prevención de riesgos para personal de
mantenimiento". En ellas se incluía
como medida específica la supervisión por parte del encargado, de las operaciones
del operario de mantenimiento y las funciones del responsable de sección al que
se le atribuía la función de parar el equipo y colocar la señalización adecuada
en el equipo intervenido.
Se destaca que no consta que el intercambio de información
entre las empresas, sobre coordinación de actividades preventivas se haya
renovado posteriormente, salvo lo relativo a la documentación referida a cada
trabajador que la empleadora del trabajador accidentado iba incorporando
posteriormente.
El Plan
preventivo de la empresa principal
dispone que para acceder a una máquina como la que ocurrió el fatal
accidente en la que existe riesgo de
arranque automático, es necesario que junto al operario de mantenimiento esté
presente un encargado de la principal, a fin de asegurar, entre otras cosas,
que la máquina está parada y que no existe posibilidad alguna de arranque
automático o de cualquier clase, cuando el operario está en su interior.
Destaca la sentencia, que:
- “La presencia de un encargado durante una
maniobra en la que el operario se introduce en el interior de una máquina, que
es sabido posee un mecanismo de arranque automático, a fin de que el operario
no se introduzca, inadvertidamente, sin antes asegurar la parada o falta de
energía completa de la máquina para que sea imposible su arranque automático, o
la existencia de cualquier otra medida que garantice esa posibilidad de
arranque, es una medida de prevención
tan elemental que, aunque no estuviéramos en un caso de empresas concurrentes,
su ausencia constituye una infracción directa de lo dispuesto en los arts.
3 y 5, y en los apartados correspondientes del Anexo del RD. 1215/1997, de 18
de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.
- “La posibilidad y necesidad de medidas de
coordinación en materia preventiva, no excusa a una empresa de adoptar,
respecto a sus trabajadores, de las normas de prevención que le serían
exigibles de no estar en concurrencia con otra. No debe permitir que sus
trabajadores asuman una injustificada ausencia de medidas preventivas solo
porque le corresponde adoptarlas a la empresa principal concurrente en el
centro de trabajo. Para eso precisamente está el cumplimiento escrupuloso de
las medidas de coordinación”.
- “Una empresa de mantenimiento, en cualquier caso, exista o no
concurrencia con otra empresa, no puede permitir, sin asumir las
consecuencias del probable accidente, que su trabajador acceda al interior de
una máquina, además ajena, que está en suspensión o parada, pero con el
mecanismo automático de puesta en marcha activado, sin otra medida de control,
de vigilancia o preventiva, que la confianza en la cautela del operario o en
las medidas de seguridad que pudiera haber adoptado la otra empresa”.
Fuente: Cendoj.
Acceso a través de PreventiQ.es, número de
referencia 627
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