lunes, 18 de diciembre de 2017

Consecuencias de la no identificación de los riesgos laborales

Analiza la sentencia los daños derivados del trabajo sufridos por una trabajadora debido a factores psicosociales. Aborda la misma, entre otros aspectos, las consecuencias de la no identificación de los riesgos laborales por parte de la empresa empleadora en relación con el daño producido,  señalando que:

 A la hora de determinar la causalidad del incumplimiento empresarial sobre el daño del trabajador son valorables distintos factores. Pero entre ellos no está el introducir previsiones hipotéticas o de futuro. (...) La cuestión es la inversa: los riesgos psicosociales se han estudiado y protocolizado de manera que evitan en muchos casos el deterioro de la salud del trabajador. Cuando se agotan en su desarrollo es cuando el empleador queda libre de su responsabilidad, pero si no los articula lo que habrá que presumir es que su omisión ha sido un elemento coadyuvante del perjuicio final; pues lo lógico es pensar que si los hubiese actuado lo hubiese mitigado, soslayado o reducido. Si en nuestro caso la empresa prácticamente nada realiza (y se le ha requerido para ello), difícilmente podemos conocer si la situación final del trabajador hubiese sido la que ha acontecido u otra. Pero como nada ha llevado a cabo sobre la prevención del riesgo la institución lo lógico es pensar que ha sido su inactividad causa del deterioro, o bien en una parte del mismo".

Fuente: Cendoj
Sentencia del Juzgado de lo Social de Figueres, sección 1, número de recurso 428/2016 de fecha 24/05/2017.

Acceso al texto íntegro y tratamiento de la sentencia para suscriptores de PreventiQ.es a través de su solicitud en info@preventiq.es, indicando el siguiente número de referencia 0001.

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