Analiza la sentencia los daños derivados
del trabajo sufridos por una trabajadora debido a factores psicosociales.
Aborda la misma, entre otros aspectos, las consecuencias de la no identificación de los riesgos laborales por
parte de la empresa empleadora en relación con el daño producido, señalando que:
" A la hora de determinar la causalidad del incumplimiento empresarial
sobre el daño del trabajador
son valorables distintos factores.
Pero entre ellos no está el introducir previsiones hipotéticas o de futuro. (...) La cuestión es la inversa: los riesgos psicosociales se han
estudiado y protocolizado de manera que evitan en muchos casos el deterioro de
la salud del trabajador. Cuando se
agotan en su desarrollo es cuando el empleador queda libre de su responsabilidad,
pero si no los articula lo
que habrá que presumir es que su
omisión ha sido un elemento coadyuvante del perjuicio final; pues lo lógico es pensar que si los hubiese
actuado lo hubiese mitigado, soslayado o reducido. Si en nuestro caso la empresa prácticamente nada realiza (y se le ha
requerido para ello), difícilmente podemos conocer si la situación final del
trabajador hubiese sido la que ha acontecido u otra. Pero como nada ha llevado a cabo sobre la prevención del riesgo la
institución lo lógico es pensar que ha sido su inactividad causa del
deterioro, o bien en una parte del mismo".
Fuente: Cendoj
Sentencia del Juzgado de lo Social de
Figueres, sección 1, número de recurso 428/2016 de fecha 24/05/2017.
Acceso al texto íntegro y tratamiento de
la sentencia para suscriptores de PreventiQ.es a través de su solicitud en
info@preventiq.es, indicando el siguiente número de referencia 0001.
No hay comentarios:
Publicar un comentario