Analiza la
sentencia un accidente laboral de un trabajador que desempeña su trabajo como
Conductor para una empresa dedicada al transporte de pasajeros de autobús.
Señala que, entre los meses de mayo y octubre de cada año, los autobuses de la compañía
eran aparcados en una finca donde los propios conductores de la
empresa los cubrían con toldos a fin de que los pájaros no deteriorasen la
pintura con sus excrementos, acudiendo periódicamente para poner en marcha el
motor y evitar así que se estropeasen las baterías, utilizándolos de manera
excepcional para realizar algún servicio.
El accidente
sucedió cuando el trabajador accidentado y su compañero acudieron a la citada finca, a fin de dejar depositado allí uno de los
autobuses pertenecientes a la empresa. El trabajador accidentado, a fin de
cubrir el referido vehículo con un toldo, se subió a una escalera de mano. Para
ello, situó la referida escalera entre dos autobuses, apoyándola sobre uno de
ellos. La escalera de mano constaba de
dos tramos, pero en el momento de efectuar el trabajo los tramos estaban
plegados. En un momento dado, la escalera se resbaló, precipitándose el
trabajador al suelo desde una altura aproximada de tres metros, y cayendo
encima de ella. La altura aproximada del autobús sobre el que intentaba el
accidentado colocar el toldo era de 3.70 metros.
El trabajador siniestrado fue atendido por
los servicios de emergencias e ingresado en el hospital presentando traumatismo
cráneo encefálico severo, con herida sangrante en región occipital. Se le
practicó TAC de urgencias, donde se objetivaron las siguientes lesiones:
" fractura occipital derecha que se extiende hasta el foramen
magno, hematoma cerebeloso de unos 24 mm de diámetro, hematoma subdural parieto
occipital derecho, contusiones fronto basales izquierdas y parietales
bilaterales, hemorragia subaracnoidea".
La evolución del paciente fue muy
desfavorable, con complicaciones respiratorias y síndrome de hiperpresión
craneal, que derivaron en un fracaso multiorgánico severo y en el fallecimiento
del trabajador.
Algunos datos de interés:
La escalera de mano utilizada por el
trabajador accidentado para la instalación del toldo sobre el autobús no sobresalía al menos un metro del plano
de trabajo al que se accede cuando los tramos se encuentran plegados, ni formaba un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal, ya que no
hay espacio suficiente entre los dos autobuses para una ubicación adecuada.
Se declara, derivada del accidente de
trabajo, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e
higiene en el trabajo con imposición de un recargo de prestaciones del 30%.
Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sevilla, sección 1 de fecha 5 de octubre de 2017.
Acceso al texto íntegro y tratamiento de
la sentencia para suscriptores de PreventiQ.es solicitándola en
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