martes, 19 de diciembre de 2017

¿Cómo se valora la severidad del daño?. Fallece un trabajador al caer desde una escalera de mano al resbalar, precipitándose al suelo desde una altura aproximada de tres metros y cayendo encima de ella.

Analiza la sentencia un accidente laboral de un trabajador que desempeña su trabajo como Conductor para una empresa dedicada al transporte de pasajeros de autobús.
Señala que, entre los meses de mayo y octubre de cada año, los autobuses de la compañía eran aparcados en una finca donde los propios conductores de la empresa los cubrían con toldos a fin de que los pájaros no deteriorasen la pintura con sus excrementos, acudiendo periódicamente para poner en marcha el motor y evitar así que se estropeasen las baterías, utilizándolos de manera excepcional para realizar algún servicio.
El accidente sucedió cuando el trabajador accidentado y su compañero acudieron a la citada finca, a fin de dejar depositado allí uno de los autobuses pertenecientes a la empresa. El trabajador accidentado, a fin de cubrir el referido vehículo con un toldo, se subió a una escalera de mano. Para ello, situó la referida escalera entre dos autobuses, apoyándola sobre uno de ellos. La escalera de mano constaba de dos tramos, pero en el momento de efectuar el trabajo los tramos estaban plegados. En un momento dado, la escalera se resbaló, precipitándose el trabajador al suelo desde una altura aproximada de tres metros, y cayendo encima de ella. La altura aproximada del autobús sobre el que intentaba el accidentado colocar el toldo era de 3.70 metros.
El trabajador siniestrado fue atendido por los servicios de emergencias e ingresado en el hospital presentando traumatismo cráneo encefálico severo, con herida sangrante en región occipital. Se le practicó TAC de urgencias, donde se objetivaron las siguientes lesiones: " fractura occipital derecha que se extiende hasta el foramen magno, hematoma cerebeloso de unos 24 mm de diámetro, hematoma subdural parieto occipital derecho, contusiones fronto basales izquierdas y parietales bilaterales, hemorragia subaracnoidea".
La evolución del paciente fue muy desfavorable, con complicaciones respiratorias y síndrome de hiperpresión craneal, que derivaron en un fracaso multiorgánico severo y en el fallecimiento del trabajador.
Algunos datos de interés:
La escalera de mano utilizada por el trabajador accidentado para la instalación del toldo sobre el autobús no sobresalía al menos un metro del plano de trabajo al que se accede cuando los tramos se encuentran plegados, ni formaba un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal, ya que no hay espacio suficiente entre los dos autobuses para una ubicación adecuada.
Se declara, derivada del accidente de trabajo, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con imposición de un recargo de prestaciones del 30%.
Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sevilla, sección 1 de fecha 5 de octubre de 2017.
Acceso al texto íntegro y tratamiento de la sentencia para suscriptores de PreventiQ.es solicitándola en info@preventiq.es, indicando el siguiente número de referencia 2846.


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