viernes, 22 de diciembre de 2017

El accidente de trabajo que despierta o agrava la enfermedad latente.

¿Por qué hemos de evitar los accidentes de trabajo?. En ocasiones, el accidente de trabajo agrava o despierta patologías que previamente tenía el trabajador de forma latente o dormidas. Así, nos encontramos en ocasiones con accidentes de trabajo producidos por una caída al mismo o distinto nivel, una caída de objetos, la realización de un esfuerzo físico importante o la inhalación de un producto químico, …etc, que dan lugar a la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, precisamente porque dicho accidente despierta o agrava patologías que se encontraban latentes.

Os ponemos como ejemplo el accidente de trabajo analizado por una sentencia en el que el trabajador accidentado prestaba servicios como operario de producción en la industria química. La citada empresa se dedica a la fabricación de blanqueantes ópticos destinados a la industria textil y papelera.
El accidente se produce en el mes de julio de 2011 a consecuencia de una avería en la bomba de filtración de un tanque sufriendo el trabajador una inhalación de vapores por escape entre cuyos componentes se encontraban anilina, flavonato sódico, sosa caústica, alquilamida, monoetanolamina, ácido sulfúrico, bicarbonato y cloruro de cianurilo. Consta que el trabajador sintió quemazón en el pecho, que no le impidió, sin embargo, continuar trabajando.

Acudió a urgencias en los días posteriores (16 de julio de 2011, 11 de agosto de 2011, 11 y 13 de noviembre de 2011 y 9 de abril de 2012) presentando un cuadro de dificultad respiratoria, sibilancia, fiebre, siendo diagnosticado de bronquitis asmática. En fecha 18-11-12 tras un ingreso hospitalario es diagnosticado de "hiperreactividad bronquial a productos químicos"; y tras un período de Incapacidad Temporal, se incorporó de nuevo a su trabajo, comenzando nuevamente con sibilancias respiratorias. En mayo de 2012, se le diagnostica de "síndrome de disfunción de la vía aérea reactiva, sensibilización a alternaría, epitelios y pólenes (gramíneas, ólea), poliposis y rinosinusitis".
Posteriormente por la Dirección Provincial del INSS se le reconoce al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual con origen en accidente de trabajo.
Relata la sentencia que el trabajador tenía antecedentes de alergia a ácaros, gramíneas, hongos, pelos de gato, alternaria, hierba timotea, ballico, grama, melocotón, anisakis, látex y sulfato de níquel, que se manifestó en su niñez con problemas simplemente dermatológicos y de rinoconjuntivitis, mas nunca asmáticos, habiendo permanecido asintomático durante más de treinta años, sin requerir siquiera inhaladores.

Al citado trabajador se le realizó un reconocimiento médico el 23-12-10, con el resultado de "apto. Protocolos específicos aplicados: problemas osteomusculares". Existían en dicho puesto de operario de producción una serie de riesgos para la salud derivados del contacto y la inhalación o ingestión de sustancias nociva por humos de soldadura, derrames, fugas, nieblas y gases tóxicos, irritantes, etc.
Por la Inspección de Trabajo, derivada de la oportuna acta de infracción, se acordó proponer la imposición a la empresa de una sanción de 2.046,00 euros, por no haber realizado a los trabajadores a su servicio reconocimientos médicos adecuados, proponiéndose asimismo la imposición de un recargo de prestaciones en porcentaje del 30%.

Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, Sección 1, Sede Sevilla, de 17 de noviembre de 2016, de fecha 17/11/2016.

Acceso al texto íntegro y tratamiento de la sentencia para suscriptores de PreventiQ.es solicitándola en info@preventiq.es, indicando el siguiente número de referencia 2945.

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