¿Por qué hemos de evitar los accidentes de trabajo?. En ocasiones, el accidente de trabajo agrava o despierta patologías que previamente
tenía el trabajador de forma latente o dormidas. Así, nos encontramos en
ocasiones con accidentes de trabajo producidos por una caída al mismo o
distinto nivel, una caída de objetos, la realización de un esfuerzo físico
importante o la inhalación de un producto químico, …etc, que dan lugar a la
declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente en cualquiera
de sus grados, precisamente porque dicho accidente despierta o agrava
patologías que se encontraban latentes.
Os ponemos como ejemplo el accidente
de trabajo analizado por una sentencia en el que el trabajador accidentado
prestaba servicios como operario de
producción en la industria química. La citada empresa se dedica a la fabricación de blanqueantes ópticos destinados a la
industria textil y papelera.
El accidente se produce en el mes
de julio de 2011 a
consecuencia de una avería en la bomba de
filtración de un tanque sufriendo el trabajador una inhalación de vapores por escape entre
cuyos componentes se encontraban anilina, flavonato sódico, sosa caústica,
alquilamida, monoetanolamina, ácido sulfúrico, bicarbonato y cloruro de
cianurilo. Consta que el trabajador sintió quemazón en el pecho, que no le
impidió, sin embargo, continuar trabajando.
Acudió a urgencias en los días posteriores (16 de
julio de 2011, 11 de agosto de 2011, 11 y 13 de noviembre de 2011 y 9 de abril
de 2012) presentando un cuadro de
dificultad respiratoria, sibilancia,
fiebre, siendo diagnosticado de bronquitis asmática. En fecha 18-11-12 tras
un ingreso hospitalario es diagnosticado de "hiperreactividad bronquial a
productos químicos"; y tras un período de Incapacidad Temporal, se
incorporó de nuevo a su trabajo, comenzando nuevamente con sibilancias respiratorias. En mayo de 2012, se le diagnostica de
"síndrome de disfunción de la vía
aérea reactiva, sensibilización a alternaría, epitelios y pólenes (gramíneas,
ólea), poliposis y rinosinusitis".
Posteriormente por la Dirección Provincial del INSS
se le reconoce al trabajador una incapacidad
permanente total para su profesión habitual con origen en accidente de trabajo.
Relata la sentencia que el trabajador tenía antecedentes de alergia a
ácaros, gramíneas, hongos, pelos de gato, alternaria, hierba timotea, ballico,
grama, melocotón, anisakis, látex y sulfato de níquel, que se manifestó en su
niñez con problemas simplemente dermatológicos y de rinoconjuntivitis, mas
nunca asmáticos, habiendo permanecido asintomático
durante más de treinta años, sin requerir siquiera inhaladores.
Al citado trabajador se le realizó un reconocimiento médico el 23-12-10, con
el resultado de "apto. Protocolos
específicos aplicados: problemas osteomusculares". Existían en dicho puesto de operario de
producción una serie de riesgos para la salud derivados del contacto y la
inhalación o ingestión de sustancias nociva por humos de soldadura, derrames,
fugas, nieblas y gases tóxicos, irritantes, etc.
Por la Inspección de
Trabajo, derivada de la oportuna acta de infracción, se acordó proponer la
imposición a la empresa de una sanción de 2.046,00 euros, por no haber realizado a los trabajadores a su servicio
reconocimientos médicos adecuados, proponiéndose asimismo la imposición
de un recargo de prestaciones en porcentaje del 30%.
Fuente: Cendoj
Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, Sección 1, Sede Sevilla, de
17 de noviembre de 2016, de fecha 17/11/2016.
Acceso
al texto íntegro y tratamiento de la sentencia para suscriptores de
PreventiQ.es solicitándola en info@preventiq.es, indicando el siguiente número
de referencia 2945.
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