martes, 26 de diciembre de 2017

Indicadores para la vigilancia del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud.

Tratamos el presente aspecto a través del análisis de un accidente de trabajo que recoge una sentencia.
En la misma se analiza un accidente de trabajo de una trabajadora que presta sus servicios para una empresa usuaria como operadora de planta a través de una empresa de trabajo temporal, realizando labores de tratamiento y embolsado de migas de túnidos.
La trabajadora estaba encargada de recoger las bolsas de migas de pescado que se cargaban en la máquina, y llevarlas a una mesa para envasarlas al vacío y en un momento dado la máquina se paró por un atascamiento en la zona de alimentación, lo que solía producirse a diario y algunos días varias veces, y la empleada decidió subirse a una caja, que los trabajadores arrimaban a la máquina a tal fin, para acceder a través de la tolva a la zona donde se había producido el atasco y retirar la miga acumulada, operación que solían realizar los empleados más veteranos si el atasco no era muy importante, debiendo llamar a la encargada o a mantenimiento si el atasco era de consideración pero que en la práctica realizaba cualquier operario y, al meter la mano sin haber parado la máquina, ésta se la atrapó y le seccionó 3 dedos, pidiendo ayuda a una compañera que acciono la parada de emergencia de la máquina y la paró.
Derivado del accidente de trabajo, la trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal y ha sido declarada, posteriormente, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La máquina disponía de manual de instrucciones, parada de emergencia y marcado CE pero luego fue modificada para colocar una tolva y poder alimentarla de forma automática, no contando con nuevo marcado tras dicha modificación. El accidente se produjo en un punto de la máquina que no había sido modificado.
Adopción de medidas tras el accidente:
Señala la sentencia que después del accidente se le realizó a la máquina otra modificación cuyas características no constan, una especie de varillas que evitan que se pueda introducir la mano y se exige que venga el servicio de mantenimiento para desatascarla y se hace introduciendo un hierro.
La empresa contaba con evaluación de riesgos de la citada maquina pero no había sido evaluada de nuevo tras la colocación de la tolva. El jefe de producción y la encargada les habían advertido a los empleados que no desatascasen la máquina sin antes pararla pero en la práctica solía hacerse y cuando eran vistos por dichos jefe y encargada, eran reprendidos, pero nunca se sancionó a operarios por realizar dicha maniobra.

Derivado del accidente de trabajo se declara la responsabilidad de la empresa usuaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenándola al pago del recargo de prestaciones del 40%, cuyo importe, según se extrae de la sentencia, asciende a la cantidad de 60.223,48€.

Analiza la sentencia la diligencia que le es exigible al empresario en materia de seguridad y salud señalando que: “la diligencia exigible comporta el que no baste con facilitar los medios de protección y prohibir su no uso, así como las prácticas peligrosas, sino que es preciso cuidar de que se observen las instrucciones dadas y se usen los medios de protección facilitados, lo que supone que sea preciso vigilar la actuación de los empleados y prever las imprudencias profesionales.


Tiene en cuenta el Tribunal para declarar la responsabilidad empresarial  que:
 1º Se habían entregado a la trabajadora fichas de prevención de riesgos, planes de emergencia y de prevención de riesgos generales y específicos del puesto de trabajo y ficha de información en la que se indicaba que nunca se tocarían elementos móviles y que estaba prohibido intervenir con las máquinas en marcha;
2º Se le había impartido un curso de prevención de riesgos específico de operario de limpieza de pescado y manipulador de alimentos, pescados y derivados.
3º Existían advertencias del Jefe de Producción y de la encargada de que debía realizarse la parada de la máquina antes de proceder a desatascar la máquina.
4º La trabajadora no respectó las normas en materia de seguridad y las advertencias realizadas.
Pero también que, cuando los trabajadores no cumplían las advertencias, eran reprendidos, pero nunca se sancionó a nadie por realizar el desatasco sin parar la máquina y que la máquina no estaba dotada de ningún medio, mecánico o electrónico, que impidiera que un trabajador metiera la mano para desatascarla, sin que se hubiese producido la parada de la máquina. Destacándose que, tras acaecer el siniestro en el que la trabajadora resultó con tres dedos de la mano seccionados, se han colocado en la máquina unas varillas que evitan que se pueda introducir la mano y se exige que sea el servicio de mantenimiento quien realice el desatasco, introduciendo un hierro, lo que evidencia que la empresa había omitido elementales normas de seguridad en la máquina y su manejo, que, caso de haber existido con anterioridad, hubieran evitado que el accidente se produjera.

Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sede Social, Coruña (A), sección 1, de fecha 30/10/2017.
Acceso al texto íntegro y tratamiento de la sentencia para suscriptores de PreventiQ.es solicitándola en info@preventiq.es, indicando el siguiente número de referencia 5078.



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