Tratamos el presente
aspecto a través del análisis de un accidente de trabajo que recoge una
sentencia.
En la misma se analiza un
accidente de trabajo de una trabajadora que presta sus servicios para una
empresa usuaria como operadora de planta a través de una empresa de trabajo
temporal, realizando labores de tratamiento y embolsado de migas de túnidos.
La trabajadora estaba encargada de recoger las bolsas de
migas de pescado que se cargaban en la máquina, y llevarlas a una mesa para
envasarlas al vacío y en un momento dado la máquina se paró por un atascamiento en la zona de
alimentación, lo que solía producirse a
diario y algunos días varias veces, y la empleada decidió subirse a una caja,
que los trabajadores arrimaban a la máquina
a tal fin, para acceder a través de la tolva a la zona donde se
había producido el atasco y retirar la miga acumulada, operación que solían realizar los empleados
más veteranos si el atasco no era muy importante, debiendo llamar a la
encargada o a mantenimiento si el atasco era de consideración pero que en la práctica realizaba cualquier
operario y, al meter la mano sin
haber parado la máquina, ésta se la atrapó y le seccionó 3 dedos, pidiendo ayuda a una
compañera que acciono la parada de emergencia de la máquina y la paró.
Derivado
del accidente de trabajo, la trabajadora ha permanecido en situación de
incapacidad temporal y ha sido declarada, posteriormente, en situación de
incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La máquina disponía de manual de instrucciones, parada de
emergencia y marcado CE pero luego fue modificada
para colocar una tolva y poder alimentarla de forma automática, no contando con
nuevo marcado tras dicha modificación. El accidente se produjo en un punto de la
máquina que no había sido modificado.
Adopción de medidas tras
el accidente:
Señala la sentencia que después del accidente se le
realizó a la máquina otra modificación cuyas características no constan, una
especie de varillas que evitan que se pueda introducir la mano y se exige que
venga el servicio de mantenimiento para desatascarla y se hace introduciendo
un hierro.
La empresa contaba con evaluación de
riesgos de la citada maquina pero no había sido evaluada de nuevo
tras la colocación de la tolva. El jefe de producción y la encargada les
habían advertido a los empleados que no desatascasen la máquina sin antes
pararla pero en la práctica solía hacerse y cuando eran vistos por dichos jefe y encargada,
eran reprendidos, pero nunca se sancionó a
operarios por realizar dicha maniobra.
Derivado
del accidente de trabajo se declara la responsabilidad de la empresa usuaria
por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenándola al pago
del recargo de prestaciones del 40%, cuyo importe, según se extrae de la
sentencia, asciende a la cantidad de 60.223,48€.
Analiza la sentencia la diligencia que le es exigible al empresario en materia de
seguridad y salud señalando que: “la diligencia exigible
comporta el que no baste con facilitar los medios de protección y prohibir su
no uso, así como las prácticas peligrosas, sino que es preciso cuidar de que se
observen las instrucciones dadas y se usen los medios de protección
facilitados, lo que supone que sea preciso vigilar la actuación de los
empleados y prever las imprudencias profesionales”.
Tiene
en cuenta el Tribunal para declarar la responsabilidad empresarial que:
1º Se habían entregado a la trabajadora fichas
de prevención de riesgos, planes de emergencia y de prevención de riesgos
generales y específicos del puesto de trabajo y ficha de información en la que
se indicaba que nunca se tocarían elementos móviles y que estaba prohibido
intervenir con las máquinas en marcha;
2º
Se le había impartido un curso de prevención de riesgos específico de operario
de limpieza de pescado y manipulador de alimentos, pescados y derivados.
3º
Existían advertencias del Jefe de Producción y de la encargada de que debía
realizarse la parada de la máquina antes de proceder a desatascar la máquina.
4º
La trabajadora no respectó las normas en materia de seguridad y las
advertencias realizadas.
Pero
también que, cuando los trabajadores no cumplían las advertencias, eran
reprendidos, pero nunca se sancionó a nadie por realizar el desatasco sin parar
la máquina y que la máquina no estaba dotada de
ningún medio, mecánico o electrónico, que impidiera que un trabajador metiera
la mano para desatascarla, sin que se hubiese producido la parada de la
máquina. Destacándose que, tras acaecer el siniestro en el que la trabajadora
resultó con tres dedos de la mano seccionados, se han colocado en la máquina
unas varillas que evitan que se pueda introducir la mano y se exige que sea el
servicio de mantenimiento quien realice el desatasco, introduciendo un hierro,
lo que evidencia que la empresa había omitido elementales normas de seguridad
en la máquina y su manejo, que, caso de haber existido con anterioridad,
hubieran evitado que el accidente se produjera.
Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia, sede Social, Coruña (A), sección 1, de fecha 30/10/2017.
Acceso
al texto íntegro y tratamiento de la sentencia para suscriptores de
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de referencia 5078.
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