lunes, 15 de enero de 2018

Condiciones normales de trabajo y condiciones especiales.

Condiciones normales de trabajo y condiciones especiales.

Muy interesante lo declarado en una resolución del Tribunal Supremo a raíz de un accidente de trabajo, en la que se distingue entre  las condiciones normales de trabajo y condiciones especiales.

Analiza dicho Tribunal el accidente de una trabajadora que se produce como consecuencia de haber resbalado en un suelo mojado dentro del espacio donde realizaba su actividad laboral en una cafetería, provocado por la ruptura de un congelador, haciendo que este perdiera agua y cayera sobre el suelo.  Consta que “la trabajadora ya conocía que la máquina perdía agua, y que debía de ser precavida en los alrededores de la máquina pese a que el suelo fuera antideslizante...".

Señala el Tribunal que “conforme a la normativa aplicable, la empresa estaba obligada a proporcionar a la trabajadora la medida de protección necesaria para evitar su deslizamiento por un suelo resbaladizo. Declarando que, “a partir de aquí cabe introducir una distinción entre la protección que debería facilitarse en lo que podríamos considerar condiciones normales de trabajo y condiciones especiales. En condiciones normales de trabajo no parece que ofrezca duda el que la empresa había cumplido sus obligaciones. En condiciones excepcionales hay que ver las circunstancias singulares concurrentes”. Manifestando que, "en el presente caso sabemos que en el espacio de trabajo se produjo la rotura de un congelador, consecuencia de lo cual este perdía agua y hacía que el suelo estuviera resbaladizo. De haberse producido la reparación antes del accidente, este no se hubiera producido”.

Declara el Tribunal que “no se cuestiona que la empresa tuviera medidas de seguridad adecuadas en circunstancias ordinarias, pero en el caso se analiza una situación extraordinaria creada por la rotura del congelador; de donde concluye que si la empresa conocía la existencia de una avería en un aparato refrigerador y su reparación no impidió que durante un tiempo indeterminado se creasen unas condiciones laborales durante las cuales las medidas de seguridad adoptadas con carácter ordinario no eran suficientes, el accidente producido en esas condiciones no puede achacarse a la trabajadora, por mucho que fuese conocedora de la existencia de ese riesgo, sino a la empresa, que no lo remedió a tiempo”.

Derivado del accidente se declara la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenándola al pago del recargo de prestaciones del 30% a favor de la trabajadora.



Fuente: Cendoj
Auto del Tribunal Supremo, sección 1 del 12 de diciembre de 2017.
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