viernes, 19 de enero de 2018

¿Es previsible?

Os exponemos a continuación lo señalado en una sentencia que analiza un accidente de trabajo en la que se declara que:

“el deber de velar por la seguridad de los trabajadores no se agota cuando se evalúan los riesgos o se le da la formación e información al trabajador, sino, cuando se adoptan todas las medidas necesarias para prevenirlos.”

La pregunta que, necesariamente, el empresario se debería hacer cuando ocurre un accidente de trabajo o se manifiesta alguna enfermedad profesional, es si el riesgo que los ha ocasionado era previsible. Un dato que nos podrá ayudar a contestar a dicha pregunta es, sin duda, si con posterioridad al accidente y/o a la enfermedad han sido adoptadas por la empresa medidas preventivas que, de haber estado establecidas con anterioridad, los hubieran evitado. Y, consecuentemente, habrá qué analizar qué se debe mejorar. Por otra parte, ello también nos proporcionará información, en sentido contrario, sobre los llamados “indicadores preventivos”, es decir, aquéllos que nos indican cuánto esta siendo capaz de “prever” una organización, es decir,  cuántas medidas preventivas estamos siendo capaces de adoptar, antes de que se produzca el suceso. Ejemplo de ellos sería: cuántos riesgos derivados de condiciones de trabajo que no teníamos contempladas hemos sido capaces de prever y de adoptar medidas; cuántas medidas de las ya implantadas hemos sido capaces de mejorar para lograr que sean más eficaces ante comportamientos imprudentes; cuántas medidas de todo tipo (materiales, organizativas, ambientales, etc…) han sido adoptadas por la empresa que van más allá de las establecidas legal o reglamentariamente, …etc.
Se ha de advertir que en la mayoría de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que se analizan en sede judicial, se concluye que el riesgo que los materializó era previsible y, por tanto, se deberían haber adoptado medidas. Y, por contra, en muy pocas ocasiones se concluye que en la materialización de los mismos ha mediado caso fortuito, fuerza mayor o el riesgo ha sido considerado como inevitable o imprevisible. Prueba de ello es que, tras los accidentes, por la mayoría de las empresas, se adoptan medidas que, de  haber estado implantadas con anterioridad, los hubieran evitado, por tanto, el riesgo sí que era previsible.
A nuestro entender, se debería dotar al sistema de prevención de los instrumentos necesarios (y, creemos que, deberían ser muchos y muy dispares) para que el empresario pueda ser capaz de cumplir con la obligación de prever los riesgos laborales, con el alcance que están exigiendo nuestros Tribunales, que son, en definitiva,  los encargados de interpretar las normas que nos son de aplicación.

El accidente de trabajo que analiza la sentencia se produce cuando un trabajador se encontraba trabajando en la zona de máquinas, en una empresa que se dedica a la fabricación de cartón reciclado. En un momento de paso de punta de cartón constató que habían quedado restos encima de la cuchilla por el lado del conductor. Dicho trabajador, con el fin de retirar el trozo de cartón con un elemento auxiliar, se subió a la plataforma dispuesta en la máquina, resbalando y perdiendo el equilibrio por lo que cayó hacía el interior de la máquina entre la cuerda y el rodillo de secado, quedando atrapado el antebrazo y mano derecha.
Se describe en la sentencia que las labores de retirada de cartón de la cuchilla se realizan con la maquina en funcionamiento, no pudiendo accionar la parada de emergencia de la misma. Las tareas se realizan tras levantar el operario las protecciones de las que dispone la máquina y utilizando elementos o instrumentos auxiliares para evitar atrapamientos. El resbalón se produjo al acceder el operario a la plataforma utilizando para ello una banqueta tipo tramex que no estaba fijada al suelo, al desplazarse la misma supuestamente.
Se señala que tras el accidente antedicho la empresa ha procedido a fijar la banqueta al suelo.
La empresa cuenta con la evaluación de riesgos donde se aprecia el específico en la máquina donde se produjo el siniestro. El trabajador había recibido formación e información de los riesgos de trabajo; disponía de los EPIs.
Se advierte que no se había producido un accidente similar con anterioridad en la empresa.
Razona el Tribunal que si bien es cierto que la empresa hizo lo posible para cumplir con todas sus obligaciones en materia de formación e información, y evaluó lo riesgos de que se derivaban de la máquina donde se produjo el siniestro, también lo es que no contempló la posibilidad de que en la operación de limpieza de la citada máquina el trabajador que la ejecutara, como obligatoriamente debe subirse a una banqueta -plataforma-, se podía caer de la misma, si no estuviera anclada al suelo.
Afirma que dado que el deber de velar por la seguridad de los trabajadores no se agota cuando se evalúa los riesgos o se le da la formación e información al trabajador, sino, cuando se adoptan todas las medidas necesarias para prevenirlos, la empresa incumplió con la obligación general de seguridad, pues, era lógico y previsible advertir que una banqueta, o cualquier otro soporte, o plataforma, que no esté anclada al suelo podía provocar un accidente por caída en ese tipo de operaciones de limpieza, y, como no contempló dicha posibilidad, aunque más tarde se adoptaron las medidas para evitarlo, se puede concluir que cometió un ilícito en materia preventiva.
Derivado del accidente de trabajo ha sido declarada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenando a la empresa al pago de un recargo de prestaciones del 30% a favor del trabajador.

Autor: Ana Veses
Licenciada en Derecho
Formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Auditora de Sistemas de Prevención.
E-mail: info@preventiq.es


Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sede Social, sección 1, del 20 de septiembre de 2017, número de sentencia 5425/2017.

Acceso al tratamiento y texto íntegro de la sentencia reservado a suscriptores de PreventiQ.es, indicando el siguiente número, 631, en el apartado de “búsqueda por referencia”.

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