Analiza la sentencia la enfermedad
profesional por exposición a amianto contraída por un trabajador que ha
prestado sus servicios como Jefe de Producción y Director de Logística.
Se destaca en la misma que si bien el trabajador
trabajaba en una oficina dentro de la fábrica y separado por un tabique, no lo es menos que acudía a la fábrica
propiamente dicha donde estaban los operarios y en los que sí
había puestos de trabajo expuestos, destacándose que esos
desplazamientos a la fábrica suponían parte de la jornada, nunca superior a
cuatro horas diarias y que esa presencia provocó la
enfermedad que padece y que se conecta con la falta de las medidas de
seguridad e higiene en el trabajo imputable a la patronal.
Declara la sentencia la responsabilidad
empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la
enfermedad profesional contraída por el trabajador reconociendo a favor del
mismo el recargo de prestaciones en un 50%.
Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia,
sala de lo social de Madrid, de fecha 28/09/2017, número de recurso 40/2017.
Cendoj.
Acceso
al texto íntegro y su tratamiento en PreventiQ.es,
número de referencia 629.
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