miércoles, 13 de diciembre de 2017

Se declara la enfermedad profesional por exposición a amianto a un trabajador que ha prestado servicios como Jefe de Producción y Director de Logística. Se destaca que aunque trabajaba en una oficina dentro de la fábrica y separado por un tabique, acudía a la fábrica donde estaban los operarios y en los que habían puestos de trabajo expuestos.

Analiza la sentencia la enfermedad profesional por exposición a amianto contraída por un trabajador que ha prestado sus servicios como Jefe de Producción y Director de Logística.

Se destaca en la misma que si bien el trabajador trabajaba en una oficina dentro de la fábrica y separado por un tabique, no lo es menos que acudía a la fábrica propiamente dicha donde estaban los operarios y en los que sí había puestos de trabajo expuestos, destacándose que esos desplazamientos a la fábrica suponían parte de la jornada, nunca superior a cuatro horas diarias y que esa presencia provocó la enfermedad que padece y que se conecta con la falta de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo imputable a la patronal.

Declara la sentencia la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el trabajador reconociendo a favor del mismo el recargo de prestaciones en un 50%.

Fuente:  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo social de Madrid, de fecha 28/09/2017, número de recurso 40/2017. Cendoj.

Acceso al texto íntegro y su tratamiento en PreventiQ.es, número de referencia 629.

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