martes, 12 de diciembre de 2017

Utilización de escalera sobre firme irregular. Medidas preventivas.

Utilización de escalera sobre firme irregular. Medidas preventivas.

Analiza la sentencia la caída de un trabajador a distinto nivel utilizando una escalera de mano. El trabajador presta servicios como expendedor-vendedor de gasolinera en una estación de servicio. Entre sus tareas se encuentra la de colocar los precios en el monolito que la gasolinera tiene instalado para informar al público, procediendo los trabajadores a su actualización diaria.
El trabajador procedió a tomar una escalera manual de aluminio de cinco peldaños más un sexto que es la plataforma superior y se dirigió al monolito. El monolito estaba levantado en una plataforma de grava sobre hormigón, con una pendiente ligeramente descendiente, y elevada 40 cm sobre el suelo. El trabajador colocó la escalera, como era habitual, de forma lateral al monolito, quedando dos patas en la zona de hormigón y dos en la zona de grava. Posteriormente la escalera y él cayeron, resultando lesionado el trabajador. A resultas de las lesiones se generaron prestaciones de incapacidad temporal y se ha reconocido al trabajador en situación de incapacidad permanente total.

Dato de interés:

 La evaluación de riesgos elaborada por el servicio de prevención ajeno de la empresa contemplaba como riesgo en relación con el puesto del trabajador accidentado el de " caídas de personas distinto nivel por un posible uso incorrecto de la escalera manual", señalándose como exclusiva medida correctora la de "informar a los trabajadores sobre el uso seguro de escaleras manuales " y que "todas las escaleras manuales que tengan algún defecto de seguridad se pondrán fuera de servicio y se colocará un letrero de prohibición de su uso hasta que sean reparadas o sustituidas ". En la ficha de riesgos específicos del puesto se señalaba como tal el de caídas al mismo o distinto nivel indicando que "en el uso de la escalera manual los trabajadores deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: asegurar la estabilidad de la misma antes de usarla, la base deberá quedar sólidamente asentada y no se colocará sobre elementos inestables o móviles como cajas ".

 La escalera que utilizó el trabajador carecía de tacos antideslizantes en el momento del accidente dado que se " había ido deteriorando " con el tiempo pues llevaba 7 u 8 años en uso.

Se declara la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo al considerar que el accidente se produjo por omisión de la prevención en las medidas de seguridad por la utilización de una escalera de mano sobre un firme irregular -incumpliéndose con ello lo preceptuado en el artículo 4.2 del Anexo II del Real Decreto 1.215/1997, de 18 de Julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo-, como la que utilizó el trabajador accidentado para cambiar el precio de los combustibles en el panel existente sobre un monolito asentado en dicho firme irregular. Señalándose que, si bien es cierto que para la utilización de dicha escalera de mano era preciso y necesario el concurso de dos trabajadores -uno para sujetar la escalera y otro para ascender los peldaños de la misma a fin de realizar la operación de cambio-, era habitual "realizar dicha operación una persona sola", siendo así que sobre la pista de la gasolinera se encontraban en ese momento dos personas (un encargado y un segundo encargado), sin que ninguno de ellos evitara la actuación del trabajador accidentado, lo que indica que era habitual proceder a dicha operación de cambio de precios un solo trabajador utilizando una escalera en mal estado, no pudiéndose calificar de imprudencia temeraria la del trabajador accidentado.
Se declara la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo acaecido por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con imposición, con cargo a la empresa, de recargo de prestaciones del 30% a favor del trabajador accidentado.

Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo Social de Barcelona de fecha 12/09/2017, recurso número 3699/2017.
 Acceso al texto íntegro: Base de datos PreventiQ.es, número de referencia 628.


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