Utilización de escalera sobre firme irregular. Medidas
preventivas.
Analiza
la sentencia la caída de un trabajador a distinto nivel utilizando una escalera
de mano. El trabajador presta servicios como expendedor-vendedor de gasolinera
en una estación de servicio. Entre sus tareas se encuentra la de colocar los
precios en el monolito que la gasolinera tiene instalado para informar al
público, procediendo los trabajadores a su actualización diaria.
El
trabajador procedió a tomar una escalera manual de aluminio de cinco peldaños
más un sexto que es la plataforma superior y se dirigió al monolito. El
monolito estaba levantado en una plataforma de grava sobre hormigón, con una
pendiente ligeramente descendiente, y elevada 40 cm sobre el suelo. El
trabajador colocó la escalera, como era habitual, de forma lateral al monolito,
quedando dos patas en la zona de hormigón y dos en la zona de grava. Posteriormente
la escalera y él cayeron, resultando lesionado el trabajador. A resultas de las
lesiones se generaron prestaciones de incapacidad temporal y se ha reconocido
al trabajador en situación de incapacidad
permanente total.
Dato
de interés:
La evaluación de riesgos elaborada
por el servicio de prevención ajeno de la empresa contemplaba como riesgo en
relación con el puesto del trabajador accidentado el de " caídas de personas distinto nivel por un
posible uso incorrecto de la escalera manual", señalándose como exclusiva
medida correctora la de "informar a los trabajadores sobre el uso seguro
de escaleras manuales " y que "todas las escaleras manuales que tengan algún defecto de
seguridad se pondrán fuera de servicio y se colocará un letrero de prohibición
de su uso hasta que sean reparadas o sustituidas ". En la ficha de riesgos específicos del puesto
se señalaba como tal el de caídas al mismo o distinto nivel indicando que
"en el uso de la
escalera manual los trabajadores deberán tener en cuenta las siguientes
recomendaciones: asegurar la estabilidad de la misma antes de usarla, la base
deberá quedar sólidamente asentada y no se colocará sobre elementos inestables
o móviles como cajas ".
La escalera que utilizó el
trabajador carecía de tacos
antideslizantes en el momento del accidente dado que se " había ido deteriorando " con el tiempo
pues llevaba 7 u 8 años en uso.
Se declara la responsabilidad de
la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo al
considerar que
el accidente se produjo por omisión de la prevención en las medidas de
seguridad por la utilización de una
escalera de mano sobre un firme irregular -incumpliéndose con ello lo
preceptuado en el artículo
4.2 del Anexo II del Real Decreto 1.215/1997, de 18 de Julio , por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo-, como la que utilizó el
trabajador accidentado para cambiar el precio de los combustibles en el panel
existente sobre un monolito asentado en dicho firme irregular. Señalándose que,
si bien es cierto que para la
utilización de dicha escalera de mano era preciso y necesario el concurso de
dos trabajadores -uno para sujetar la escalera y otro para ascender los
peldaños de la misma a fin de realizar la operación de cambio-, era habitual "realizar dicha operación una persona
sola", siendo así que sobre la pista de la gasolinera se
encontraban en ese momento dos personas (un
encargado y un segundo encargado), sin
que ninguno de ellos evitara la actuación del trabajador accidentado,
lo que indica que era habitual
proceder a dicha operación de cambio de precios un solo trabajador utilizando una escalera en mal estado,
no pudiéndose calificar de imprudencia temeraria la del trabajador accidentado.
Se declara la responsabilidad de
la empresa en el accidente de trabajo acaecido por falta de medidas de
seguridad e higiene en el trabajo con imposición, con cargo a la empresa, de
recargo de prestaciones del 30% a favor del trabajador accidentado.
Fuente: Cendoj
Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia, sala de lo Social de Barcelona de fecha 12/09/2017, recurso número
3699/2017.
Acceso al texto íntegro: Base de datos
PreventiQ.es, número de referencia 628.
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