En numerosas ocasiones
en los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que analizan las
sentencias judiciales nos encontramos con que, tras el acaecimiento de los
mismos y cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
se procede por el empresario a revisar
la evaluación de riesgos. Con ocasión de dicha revisión, en también
numerosas ocasiones, sucede que se identifican riesgos y/o condiciones de
trabajo que no lo estaban con anterioridad o se establecen medidas preventivas
que no se tenían adoptadas, etc,….
Consecuencia de lo anterior, con mucha probabilidad, se puede afirmar que si las medidas preventivas propuestas con
posterioridad al suceso hubieran estado ya adoptadas por el empresario se
hubiera evitado el accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional o se
hubieran reducido las consecuencias derivadas de los mismos.
“La política preventiva”, como nos
recuerdan nuestros Tribunales, “no
consiste en ir a remolque de los accidentes e incidentes que se produzcan,
sino que se han de prever antes de que
se produzcan, adoptando medidas que
eviten que se produzcan incluso por primera vez”. Es quizá éste uno de los
retos importantes de toda organización.
También nos recuerdan
que “la obligación seguridad del empresario « desborda el mero
cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de
deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya
manifestadas ».
Y que "la propia existencia de un daño pudiera implicar
- se ha dicho- el fracaso de la acción
preventiva a que el empresario está obligado [porque no evaluó correctamente los riesgos, porque no evitó lo evitable, o no
protegió frente al riesgo detectable y no evitable]”.
Teniendo en cuenta lo
anterior, la revisión de la evaluación
de riesgos tras un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional de
la que se derive la adopción de medidas preventivas por el empresario que no se
tenían con anterioridad y que hubieran evitado con mucha probabilidad el suceso
o que las consecuencias derivadas del mismo fueran menores, es significativo de
que el empresario no ha sido capaz de
“prever”, según la interpretación que efectúan nuestros Tribunales de dicha
expresión.
Por el contrario, será
un elemento positivo y muy valorable,
que nos acercará al término “prever”,
aquella revisión y/o actualización de la evaluación de riesgos que no derive de
accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y que conlleve:
identificación de riesgos que no estaban previstos; identificación de
tareas/actividades de determinados puestos que no lo estaban y que generen
riesgos; el perfeccionamiento de medidas preventivas ya establecidas o el
establecimiento de medidas nuevas, etc…
En ocasiones valoramos
la “salud preventiva” de una empresa
por el hecho, negativo, de no tener accidentes de trabajo y/o enfermedades
profesionales, y no por el hecho
positivo de ser el empresario capaz de “prever”.
Actualmente no se
valora tanto como otros, un aspecto fundamental, recogido en la propia ley de prevención de riesgos laborales (artículo
14), y en numerosas ocasiones citado por
nuestros Tribunales, como es el perfeccionamiento
por el empresario de manera continua
de las actividades de identificación, evaluación y control de
los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes..”.
Cuantificamos el número
de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales sufridos pero
debiéramos empezar también a valorar numéricamente aspectos tales como:
- Riesgos y/o
condiciones de trabajo identificados que no lo estaban anteriormente.
- Adopción de medidas
preventivas y/o de protección, que no lo estaban anteriormente.
Perfeccionamiento de las ya existentes.
- Identificación de
comportamientos imprudentes (frente a los que la Ley de Prevención de Riesgos laborales
(artículo 15.4) exige adoptar medidas).
En definitiva, deberemos empezar a valorar
la prevención.
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