domingo, 25 de junio de 2017

Cuando la revisión de la evaluación de riesgos se produce a consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

En numerosas ocasiones en los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que analizan las sentencias judiciales nos encontramos con que, tras el acaecimiento de los mismos y cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se procede por el empresario a revisar la evaluación de riesgos. Con ocasión de dicha revisión, en también numerosas ocasiones, sucede que se identifican riesgos y/o condiciones de trabajo que no lo estaban con anterioridad o se establecen medidas preventivas que no se tenían  adoptadas, etc,…. Consecuencia de lo anterior, con mucha probabilidad, se puede afirmar que si las medidas preventivas propuestas con posterioridad al suceso hubieran estado ya adoptadas por el empresario se hubiera evitado el accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional o se hubieran reducido las consecuencias derivadas de los mismos.
“La política preventiva”, como nos recuerdan nuestros Tribunales, “no consiste en ir a remolque de los accidentes e incidentes que se produzcan, sino que se han de prever antes de que se produzcan, adoptando medidas que eviten que se produzcan incluso por primera vez”. Es quizá éste uno de los retos importantes de toda organización.
También nos recuerdan que “la obligación seguridad del empresario « desborda el  mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas ».
Y que "la propia existencia de un daño pudiera implicar - se ha dicho- el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado [porque no evaluó correctamente los riesgos, porque no evitó lo evitable, o no protegió frente al  riesgo detectable y no evitable]”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la revisión de la evaluación de riesgos tras un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional de la que se derive la adopción de medidas preventivas por el empresario que no se tenían con anterioridad y que hubieran evitado con mucha probabilidad el suceso o que las consecuencias derivadas del mismo fueran menores, es significativo de que el empresario no ha sido capaz de “prever”, según la interpretación que efectúan nuestros Tribunales de dicha expresión.

Por el contrario, será un elemento positivo y muy valorable, que nos acercará al término “prever”, aquella revisión y/o actualización de la evaluación de riesgos que no derive de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y que conlleve: identificación de riesgos que no estaban previstos; identificación de tareas/actividades de determinados puestos que no lo estaban y que generen riesgos; el perfeccionamiento de medidas preventivas ya establecidas o el establecimiento de medidas nuevas, etc…

En ocasiones valoramos la “salud preventiva” de una empresa por el hecho, negativo, de no tener accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y no por el hecho positivo de ser el empresario capaz de “prever”.

Actualmente no se valora tanto como otros, un aspecto fundamental, recogido en la propia  ley de prevención de riesgos laborales (artículo 14),  y en numerosas ocasiones citado por nuestros Tribunales, como es el perfeccionamiento por el empresario de manera continua de las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes..”.     

Cuantificamos el número de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales sufridos pero debiéramos empezar también a valorar numéricamente aspectos tales como:

- Riesgos y/o condiciones de trabajo identificados que no lo estaban anteriormente.
- Adopción de medidas preventivas y/o de protección, que no lo estaban anteriormente. Perfeccionamiento de las ya existentes.
- Identificación de comportamientos imprudentes (frente a los que la Ley de Prevención de Riesgos laborales (artículo 15.4) exige adoptar medidas).

En definitiva, deberemos empezar a valorar la prevención.




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