¿Es
justificada la decisión empresarial de despedir
a un trabajador por ineptitud
sobrevenida, ante la conclusión del Servicio de Prevención de considerar al
trabajador “no apto”?

Descripción:
-Trabajador
que ha prestado sus servicios para una
empresa dedicada a la actividad de instalación
de montajes eléctricos, desde el 2
de octubre de 2006, con categoría profesional de oficial 1ª, realizando las funciones propias de su categoría
profesional.
- En
el desempeño de las tareas propias de su trabajo, es necesario el uso continuo de la fuerza y el
mantenimiento de posturas forzadas, en concreto debe hacer uso del martillo
picador para picar hormigón y hacer una cala, realizar trabajo en alturas, en
escaleras con esfuerzo de sujeción de cable y/o tendido y retensado, tendido manual
de cable, cambio de trafo y celdas, realización de empalmes en espacios
reducidos.
- En
fecha 6 de marzo de 2014, el
trabajador estuvo en situación de Incapacidad
Temporal por contingencias comunes, causando alta médica el día 15 de diciembre de 2014 por mejoría que
permite realizar su trabajo.
- En
el periodo de 16 de noviembre de 2014 a
16 de enero de 2015 el trabajador disfrutó de vacaciones, reincorporándose
de manera efectiva a su puesto de trabajo el día 20 de enero de 2015. El trabajador entregó en ese momento a su
superior jerárquico, informe médico
en el que se recomendaba al trabajador
no levantar pesos, por lo que le encomendó la realización de tareas en la
brigada, consistentes en realizar canalizaciones, arquetas, subirse a postes de
hormigón, realizar catas. Estas funciones las realizó el trabajador hasta la recepción del informe de aptitud laboral
emitido por la mutua en fecha 28 de
enero de 2015, fecha desde las que sólo realiza funciones propias del
recurso preventivo en obra, esto es, de verificación y control del cumplimiento
de las medidas de seguridad. Desempeñó estas funciones hasta la fecha del
despido.
- La
empresa solicitó a la mutua, tras la reincorporación al puesto de trabajo del
trabajador, la realización de reconocimiento
médico para dictaminar su aptitud para el desempeño de las funciones
propias de su categoría. Realizado el reconocimiento
médico en fecha de enero de 2015, el médico perteneciente a la mutua emitió
informe que concluyó con "apto con
limitaciones, no mantener posturas
forzadas". Al recibir la empresa dicho informe de aptitud, ésta
comunicó al médico la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo del
trabajador "con limitaciones", por lo que el médico emitió un nuevo informe de aptitud laboral que
concluye con calificación "no apto
para su tarea" en fecha 28 de enero de 2015.
-En
fecha 13 de febrero de 2015 la
empresa notificó al trabajador carta de despido por causas objetivas, al amparo
del art. 52 a) E.T. aduciendo
la ineptitud sobrevenida para el
desempeño de su puesto de trabajo.
Señala
la sentencia que la Jurisprudencia viene determinando a efectos de poder
declarar o no la concurrencia de la causa (ineptitud) que "se revela
insuficiente el diagnóstico de la entidad aseguradora, de tal manera que la
declaración de no apto de un trabajador efectuada por un servicio de prevención
como consecuencia de la revisión médica a la que puede ser sometido no es
causa automática para que opere el art. 52.a del Estatuto de los
Trabajadores.
Recoge
la misma que en el caso que analiza, el trabajador causa alta médica sin
limitaciones por el servicio de la empresa y dicha alta medica no es
impugnada ni por el trabajador, ni por la empresa o Mutua. La causa de la baja
médica fue una lumbalgia.
El
servicio medico hace un primer informe de APTO con limitaciones y luego lo
modifica.
De la
valoración de la prueba se llega a la conclusión de que el trabajador está limitado pero no impedido y la ineptitud precisa que sea permanente y no
circunstancial, y que sea
general, entendiendo el Tribunal que en el presente caso estos dos
requisitos no se han acreditado, incumbiendo la carga de la prueba, de NO
APTO para su puesto de trabajo
al empresario, no mereciendo el
pronunciamiento automático de procedencia del despido por la declaración que
haga la Mutua.
Se
señala que no han quedado acreditadas
las supuestas inhabilidades del trabajador a la hora de ejecutar fielmente su
trabajo.
Fuente: Base de Datos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales PreventiQ.es. Ref. 0594
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