Destacamos
algunas apreciaciones muy interesantes, respecto del deber de formación e información, extraídas de una sentencia
tratada recientemente en la que se analiza un accidente de trabajo en el que,
entre las causas del mismo, se detecta la falta
de formación del trabajador.
El
accidente se produce en una máquina
mezcladora de productos químicos al meter la mano el trabajador en el
interior del compartimento dónde se realizaba la mezcla, a pesar de que la máquina seguía funcionando.
Se
señala en el caso que la ausencia de
formación es considerada en nuestra normativa laboral una infracción de carácter
grave o muy grave, según artículo
12.8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo
13.8.a) de la misma normativa.
La ausencia de formación supone la comisión de una infracción que, junto
con otros elementos, puede dar lugar a la aplicación del artículo 316 del Código Penal (que regula el “Delito contra la
seguridad y salud de los trabajadores”).
Se
afirma que la formación preventiva
es uno de los más importantes deberes de
protección empresarial (arts. 5.2 , 14 y 19 LPRL y 4. 2 a) LSSC). Su
finalidad es facilitarles (a los
trabajadores) los “conocimientos”,
“aptitudes”
y “destrezas”
que les permitan “identificar” los
riesgos de su trabajo y “conocer”
las medidas más adecuadas para
hacerles frente, debiendo el empresario (o sus delegados) garantizar que
cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada,
tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo ( art. 19.1 LPRL )..
Se establece que la formación es información,
y la información
es conocimiento. El conocimiento
permite dar respuesta a los problemas que
puedan surgir en el ámbito dónde una persona se desarrolla, así como adoptar las medidas de precaución y
prevención.
En el
caso analizado, en el que el trabajador metió la mano en el interior del
compartimento dónde se realizaba la mezcla, a pesar de que la máquina seguía
funcionando (ésta dispone de un
mecanismo de seguridad de forma que, una vez abierta, deja de funcionar
automáticamente las hélices de la mezcladora, pero se encontraba manipulado), se pregunta el Tribunal si hubiera
metido la mano de ser consciente del
peligro que corría. Concluye que, sinceramente, creen
que no. El hecho de que hubiera trabajado en una máquina similar no significa
que conociera la que se le había asignado.
Acceso a la totalidad del caso, reservado para suscriptores de la base de datos
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apartado de búsqueda por número de
referencia.
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