lunes, 19 de septiembre de 2016

La formación preventiva. Consideraciones de interés.

Destacamos algunas apreciaciones muy interesantes, respecto del deber de formación e información, extraídas de una sentencia tratada recientemente en la que se analiza un accidente de trabajo en el que, entre las causas del mismo, se detecta la falta de formación del trabajador.

El accidente se produce en una máquina mezcladora de productos químicos al meter la mano el trabajador en el interior del compartimento dónde se realizaba la mezcla, a pesar de que la máquina seguía funcionando.

Se señala en el caso que la ausencia de formación es considerada en nuestra normativa laboral una infracción de carácter grave o muy grave, según artículo 12.8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo 13.8.a) de la misma normativa.
La ausencia de formación supone la comisión de una infracción que, junto con otros elementos, puede dar lugar a la aplicación del artículo 316 del Código Penal (que regula el “Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores”).
Se afirma que la formación preventiva es uno de los más importantes deberes de protección empresarial (arts. 5.2 , 14 y 19 LPRL y 4. 2 a) LSSC). Su finalidad es facilitarles (a los trabajadores) los “conocimientos”, “aptitudes” y “destrezas que les permitan “identificar” los riesgos de su trabajo y “conocer” las medidas más adecuadas para hacerles frente, debiendo el empresario (o sus delegados) garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo ( art. 19.1 LPRL )..
Se establece que la formación es información, y la información es conocimiento. El conocimiento permite dar respuesta a los problemas que puedan surgir en el ámbito dónde una persona se desarrolla, así como adoptar las medidas de precaución y prevención.

En el caso analizado, en el que el trabajador metió la mano en el interior del compartimento dónde se realizaba la mezcla, a pesar de que la máquina seguía funcionando (ésta dispone de un mecanismo de seguridad de forma que, una vez abierta, deja de funcionar automáticamente las hélices de la mezcladora, pero se encontraba manipulado), se pregunta el Tribunal si hubiera metido la mano de ser consciente del peligro que corría. Concluye que, sinceramente, creen que no. El hecho de que hubiera trabajado en una máquina similar no significa que conociera la que se le había asignado.

Acceso a la totalidad del caso, reservado para suscriptores de la base de datos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales PreventiQ.es. Introduciendo el siguiente número 594 en el apartado de búsqueda por número de referencia.



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