Vulneración del derecho a la intimidad de
los trabajadores por parte
de la empresa con la publicación de accidentes
de trabajo en el tablón de anuncios
en los que se incluye el nombre del trabajador
accidentado. Considera el Tribunal que aunque
la publicación del accidente laboral sí que está justificada para evitar
futuros accidentes similares, no existe justificación alguna de por qué
debe identificarse nominativamente al trabajador accidentado.
Trabajadora que sufrió un accidente de trabajo. En
relación a dicho accidente de trabajo y en un tablón de anuncios dedicado en
exclusiva a la prevención de riesgos laborales, sito en el pasillo de entrada a
las instalaciones del centro de trabajo, se colocó por parte de la empresa una "ficha breve de información de
accidente” cuyo contenido es el siguiente:
EMPRESA:.
FECHA ACC: 20/11/2014.
HORA: 2:15.
NOMBRE DEL ACCIDENTADO:
DESCRIPCIÓN: La trabajadora se
dispone a tirar la basura en la zona de contenedores, hay que bajar unas
escaleras para acceder. Se agarra con una mano en la barandilla y en la otra
lleva una bolsa. En el último escalón pisa mal y se cae torciéndose el tobillo
izquierdo.
PUESTO: Empaquetado. LÍNEA:
contenedores.
PUESTO DE TRABAJO HABITUAL:
Sí.
DAÑOS MATERIALES: No.
TIPO DE LESIÓN: Esguince.
PARTE DEL CUERPO LESIONADA:
Pie izquierdo".
Esta publicación de las fichas relativas a los accidentes
de trabajo en el panel de prevención de riesgos laborales, es una práctica que
se ha llevado a cabo por la empresa al menos desde el año 2002.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
celebradas en fecha 8.03.2012 y 3.09.2013, los Delegados de Prevención mostraron su rechazo a que en dichas fichas
figurasen los nombres de los trabajadores afectados.
Se analiza en el presente caso si vulnera el derecho
fundamental a la intimidad de la trabajadora la colocación por parte de la
empresa, en un tablón de anuncios sito en el pasillo de entrada a las
instalaciones del centro de trabajo, de una ficha informando del accidente
laboral sufrido por esta trabajadora, constando 1) su nombre, 2) la descripción
del accidente (cuando iba a tirar la basura, bajando unas escaleras, pisó mal
el último escalón y se cayó torciéndose el tobillo izquierdo), 3) la lesión causada
(un esguince) y 4) la parte del cuerpo lesionada (el pie izquierdo).
Alega la empresa la existencia de un protocolo de investigación de accidentes/incidentes que contiene
expresamente la siguiente prevención en su apartado 4:
“4.1 Cada vez que ocurra un accidente se publicará en el
panel habilitado (ver anexo 3).
4.2 Se modificará cada día los datos relativos a los días
sin accidentes y cuando toque el record de días sin accidentes. Se
contabilizará en el muñeco el accidente en la parte del cuerpo donde se ha
producido la lesión colocando punto amarillo si el accidente no ha causado baja
y rojo si la ha causado. El muñeco del panel siempre contendrá el número de
accidentes con baja y sin baja de los últimos seis meses.
4.3 Se colgará en el panel el parte de investigación del
último accidente con baja. El documento de descripción de investigación del
accidente que se cuelgue seguirá el formato establecido en el anexo 4.
La referida ficha contiene los datos relativos a empresa,
fecha de accidente, hora, nombre del
accidentado, descripción, puesto de trabajo con expresión de si es o no
habitual, referencia a la existencia o no de daños materiales, tipo de lesión y
parte del cuerpo lesionada".
Conclusión:
Señala el Tribunal que la colocación del tablón de anuncios en el pasillo de entrada al
centro de trabajo supone que acceden a
su contenido no solo los trabajadores sino cualquier persona ajena a la empresa
que entre en dichas instalaciones. La empresa incluía el nombre del trabajador
accidentado, pese a las objeciones del
comité de seguridad y salud. Y al hacerlo proporcionaba información acerca
de dos cuestiones relevantes desde el punto de vista de la intimidad del
trabajador: la descripción del accidente
y la lesión sufrida.
Respecto de la primera, se señala a que el concepto
amplio de accidente laboral incluye
supuestos como el accidente "in itinere", en misión o incluso una
agresión sexual en el lugar de trabajo, cuya divulgación puede afectar
gravemente a la intimidad del trabajador. En el supuesto analizado, se
afirma que es razonable que la trabajadora se oponga a que se haga pública su
identificación en relación con un accidente que personas maledicentes podrían
atribuir a su torpeza o mala salud,
o que podría dar lugar a comentarios
críticos con las bajas de esta trabajadora. Se precisa que, aunque la publicación del accidente
laboral sí que está justificada para evitar futuros accidentes similares,
no existe justificación alguna de por qué debe identificarse nominativamente al
trabajador accidentado. Añadiendo que, la existencia de un protocolo de investigación de accidentes, en el que se prevé la
identificación del trabajador accidentado, no desvirtúa la antijuridicidad de
la conducta empresarial, que no puede pretender ampararse en dicho protocolo
para soslayar la aplicación de normas constitucionales y de la legislación que
las desarrolla.
Respecto a la cuestión relativa a la intimidad de la trabajadora, se señala que al divulgar cuál fue la lesión sufrida por la trabajadora, la empresa infringió el art. 22.2 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que impone la
"confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud" y el art. 7.1 de la Ley 41/2002 , que regula "el carácter
confidencial de los datos referentes a su salud".
Se concluye que la
empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora
y se declara la responsabilidad civil de la empresa condenándola al pago de 300
euros en concepto de daños morales por la violación del derecho fundamental.
Dicho importe se señala que se fija teniendo en cuenta que: 1) la información
proporcionada es mínima, con trascendencia y significación mínimas; y 2) aunque
pueden conocerla personas ajenas a la empresa, lo normal es que sean los
propios compañeros de trabajo quienes lean la ficha y probablemente ya conozcan
el accidente por otras vías.
Fuente:
Base de Datos de Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. Se puede solicitar el
acceso al caso concreto a través del correo
info@preventiq.es indicando el siguiente Número de Referencia: 0044. Acceso reservado para suscriptores de PreventiQ.es.
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