martes, 4 de octubre de 2016

Vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores por parte de la empresa con la publicación de accidentes de trabajo en el tablón de anuncios en los que se incluye el nombre del trabajador accidentado. Considera el Tribunal que aunque la publicación del accidente laboral sí que está justificada para evitar futuros accidentes similares, no existe justificación alguna de por qué debe identificarse nominativamente al trabajador accidentado.


Vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores por parte de la empresa con la publicación de accidentes de trabajo en el tablón de anuncios en los que se incluye el nombre del trabajador accidentado. Considera el Tribunal que aunque la publicación del accidente laboral sí que está justificada para evitar futuros accidentes similares, no existe justificación alguna de por qué debe identificarse nominativamente al trabajador accidentado.

Trabajadora que sufrió un accidente de trabajo. En relación a dicho accidente de trabajo y en un tablón de anuncios dedicado en exclusiva a la prevención de riesgos laborales, sito en el pasillo de entrada a las instalaciones del centro de trabajo, se colocó por parte de la empresa una "ficha breve de información de accidente” cuyo contenido es el siguiente:
EMPRESA:.
FECHA ACC: 20/11/2014.
HORA: 2:15.
NOMBRE DEL ACCIDENTADO:
DESCRIPCIÓN: La trabajadora se dispone a tirar la basura en la zona de contenedores, hay que bajar unas escaleras para acceder. Se agarra con una mano en la barandilla y en la otra lleva una bolsa. En el último escalón pisa mal y se cae torciéndose el tobillo izquierdo.
PUESTO: Empaquetado. LÍNEA: contenedores.
PUESTO DE TRABAJO HABITUAL: Sí.
DAÑOS MATERIALES: No.
TIPO DE LESIÓN: Esguince.
PARTE DEL CUERPO LESIONADA: Pie izquierdo".
Esta publicación de las fichas relativas a los accidentes de trabajo en el panel de prevención de riesgos laborales, es una práctica que se ha llevado a cabo por la empresa al menos desde el año 2002.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud celebradas en fecha 8.03.2012 y 3.09.2013, los Delegados de Prevención mostraron su rechazo a que en dichas fichas figurasen los nombres de los trabajadores afectados.
Se analiza en el presente caso si vulnera el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora la colocación por parte de la empresa, en un tablón de anuncios sito en el pasillo de entrada a las instalaciones del centro de trabajo, de una ficha informando del accidente laboral sufrido por esta trabajadora, constando 1) su nombre, 2) la descripción del accidente (cuando iba a tirar la basura, bajando unas escaleras, pisó mal el último escalón y se cayó torciéndose el tobillo izquierdo), 3) la lesión causada (un esguince) y 4) la parte del cuerpo lesionada (el pie izquierdo).
Alega la empresa la existencia de un protocolo de investigación de accidentes/incidentes que contiene expresamente la siguiente prevención en su apartado 4:
“4.1 Cada vez que ocurra un accidente se publicará en el panel habilitado (ver anexo 3).
4.2 Se modificará cada día los datos relativos a los días sin accidentes y cuando toque el record de días sin accidentes. Se contabilizará en el muñeco el accidente en la parte del cuerpo donde se ha producido la lesión colocando punto amarillo si el accidente no ha causado baja y rojo si la ha causado. El muñeco del panel siempre contendrá el número de accidentes con baja y sin baja de los últimos seis meses.
4.3 Se colgará en el panel el parte de investigación del último accidente con baja. El documento de descripción de investigación del accidente que se cuelgue seguirá el formato establecido en el anexo 4.
La referida ficha contiene los datos relativos a empresa, fecha de accidente, hora, nombre del accidentado, descripción, puesto de trabajo con expresión de si es o no habitual, referencia a la existencia o no de daños materiales, tipo de lesión y parte del cuerpo lesionada".

Conclusión:
Señala el Tribunal que la colocación del tablón de anuncios en el pasillo de entrada al centro de trabajo supone que acceden a su contenido no solo los trabajadores sino cualquier persona ajena a la empresa que entre en dichas instalaciones. La empresa incluía el nombre del trabajador accidentado, pese a las objeciones del comité de seguridad y salud. Y al hacerlo proporcionaba información acerca de dos cuestiones relevantes desde el punto de vista de la intimidad del trabajador: la descripción del accidente y la lesión sufrida.
Respecto de la primera, se señala a que el concepto amplio de accidente laboral incluye supuestos como el accidente "in itinere", en misión o incluso una agresión sexual en el lugar de trabajo, cuya divulgación puede afectar gravemente a la intimidad del trabajador. En el supuesto analizado, se afirma que es razonable que la trabajadora se oponga a que se haga pública su identificación en relación con un accidente que personas maledicentes podrían atribuir a su torpeza o mala salud, o que podría dar lugar a comentarios críticos con las bajas de esta trabajadora. Se precisa que, aunque la publicación del accidente laboral sí que está justificada para evitar futuros accidentes similares, no existe justificación alguna de por qué debe identificarse nominativamente al trabajador accidentado. Añadiendo que, la existencia de un protocolo de investigación de accidentes, en el que se prevé la identificación del trabajador accidentado, no desvirtúa la antijuridicidad de la conducta empresarial, que no puede pretender ampararse en dicho protocolo para soslayar la aplicación de normas constitucionales y de la legislación que las desarrolla.
Respecto a la cuestión relativa a la intimidad de la trabajadora, se señala que al divulgar cuál fue la lesión sufrida por la trabajadora, la empresa infringió el art. 22.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que impone la "confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud" y el art. 7.1 de la Ley 41/2002 , que regula "el carácter confidencial de los datos referentes a su salud".
Se concluye que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora y se declara la responsabilidad civil de la empresa condenándola al pago de 300 euros en concepto de daños morales por la violación del derecho fundamental. Dicho importe se señala que se fija teniendo en cuenta que: 1) la información proporcionada es mínima, con trascendencia y significación mínimas; y 2) aunque pueden conocerla personas ajenas a la empresa, lo normal es que sean los propios compañeros de trabajo quienes lean la ficha y probablemente ya conozcan el accidente por otras vías.


Fuente: Base de Datos de Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. Se puede solicitar el acceso al caso concreto a través del correo info@preventiq.es indicando el siguiente Número de Referencia: 0044. Acceso reservado para suscriptores de PreventiQ.es.

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