LA
IMPORTANCIA DE IDENTIFICAR EN LA
EVALUACIÓN TODOS LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁ EXPUESTO UN TRABAJADOR EN SU
PUESTO DE TRABAJO. SU NO IDENTIFICACIÓN
PUEDE AFECTAR AL CUMPLIMIENTO EFICAZ DE
OTRAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.
Analiza el caso el accidente de un trabajador que
desempeña su trabajo como operario de
almacén. Tal puesto de trabajo imponía la recepción, almacenamiento y
expedición de distinto material y cajas de distintos pesos. Entre estos se
encontraban, de forma extraordinaria, calderas o acumuladores con pesos
comprendidos entre los 40 y los 65 kgs. Encontrándose realizando la actividad
de colocar a mano unas cajas en el almacén de la empresa, sintió un pinchazo en la espalda. Tras acudir a
los servicios médicos de la MUTUA se
apreció una contractura paravertebral
dolorosa de predominio izquierdo, extendiéndose la baja médica por accidente de
trabajo. El trabajador fue objeto de intervención
quirúrgica para artrodesis L4-S1 por discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1.
Posteriormente fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, obediente a una "discopatía post esfuerzo".
Posteriormente fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, obediente a una "discopatía post esfuerzo".
La evaluación de riesgos de la empresa elaborada no consignaba como riesgo específico
respecto del puesto de operario de almacén el de manipulación de cargas, y sí el de "sobreesfuerzos por
posturas forzadas".
Señala el Tribunal que la empresa incurre en incumplimiento de las normas de prevención
de riesgos laborales al no identificar
un riesgo cierto de un concreto puesto de trabajo, el que ocupaba el
trabajador, ni implementar medios
adecuados y suficientes para prevenirlo, entre ellos la aplicación de protocolo de manipulación
de cargas en el reconocimiento médico de que fue objeto y que, afirma, habría
identificado el antecedente estado degenerativo del trabajador lo que hubiese
determinado que se declarase su no aptitud.
Adopción
de medidas tras el accidente:
Es significativo
que en la evaluación de cargas
posterior al accidente, sí se consignó como riesgo relativo al puesto de trabajo ocupado por el trabajador el
de "sobreesfuezos y fatiga física
derivada de la manipulación de cajas o paquetes al cargar/descargar".
Con fecha posterior al accidente la empresa encargó un informe y evaluación ergonómica del puesto.
ALGUNOS
ASPECTOS DE INTERÉS QUE TAMBIEN SE PUEDEN EXTRAER DEL CASO ANALIZADO:
¿DEBE UN
RECONCIMIENTO MÉDICO, APLICANDO EL PROTOCOLO DE MANIPULACIÓN DE CARGAS, IDENTIFICAR EL ANTECEDENTE ESTADO DEGENERATIVO
DE UN TRABAJADOR Y POR TANTO DETERMINAR SU NO APTITUD PARA ATENDER EL
TRABAJO DE MANIPULACIÓN DE CARGAS?.
Hemos de hacer referencia a algunos aspectos que recoge
el caso, tales como que:
- El trabajador se sometió a reconocimiento médico preventivo el 27/10/2010, en relación con el puesto de responsable de almacén, aplicándose el protocolo de posturas
forzadas y resultando con la calificación de aptitud. La empresa sí
había realizado evaluación de riesgos
laborales y plan de prevención de riesgos correspondientes al puesto de
trabajo en el que se accidentó el trabajador, pero antes de que éste se
produjera no había descrito el riesgo
de manipulación de cargas ni, en consecuencia, había
implementado medidas para evitar y
prevenir aquel riesgo.
- El accidente de trabajo se produce en fecha 4/01/11.
- El trabajador sufría
proceso degenerativo a nivel de raquis lumbar que había generado procesos
antecedentes de incapacidad temporal. Entre ellos uno en noviembre de
2010, del que la empresa había conocido la génesis (calificándose el proceso
como derivado de enfermedad común).
Se resalta que:
-
Entre los medios
adecuados y suficientes para prevenir el riesgo se encuentran la aplicación del protocolo de manipulación de
cargas en el reconocimiento médico de que fue objeto el trabajador que habría identificado el antecedente estado
degenerativo del mismo lo que hubiese determinado que se declarase su no aptitud para atender trabajo de
manipulación de cargas como el que desarrollaba cuando realizó el pernicioso
sobreesfuerzo.
EXISTENCIA DE BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN DEL TRABAJADOR:
Es importante que tengamos en cuenta
las bajas por enfermedad común de los trabajadores:
-
A qué puestos de trabajo afectan y los riesgos asociados a los mismos, así
como su calificación.
-
Se deberá reforzar el control y análisis de las condiciones
de trabajo que afectan al puesto de trabajo (debiendo asegurar que
estén todas contempladas, conforme a la definición que de la misma señala el
artículo 4 apartado 7º) y de la actividad
de los trabajadores que los ocupan (en relación a la adopción de las
medidas preventivas propuestas, cumplimiento de procedimientos, métodos de
trabajo, etc..), para asegurar que las medidas
de prevención adoptadas son las necesarias, y/o en su caso, se deban
efectuar adaptaciones de las ya establecidas, revaluaciones y/o adaptaciones
del puesto de trabajo, etc…
Normativa
de aplicación: Artículo 4 apartado 7º),
14.2, 15 d)16.2.a) y 25.1 Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Resaltamos algunos ítems de interés que recoge el caso:
-
En fecha 4/01/11 el trabajador, que se
encontraba trabajando como almacenero, dedicándose a la colocación a mano de
unas cajas en el almacén de la empresa, sintió
un pinchazo en la espalda. Acudió a los servicios médicos de MUTUA
apreciándose contractura paravertebral dolorosa de predominio izquierdo,
extendiéndose la baja médica por
accidente de trabajo.
-
El trabajador fue objeto
de intervención quirúrgica en agosto de 2011 para artrodesis L4-S1
por discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1.
-
Por resolución del INSS de 13/04/12
se declaró al trabajador en situación de
incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, obediente a una "discopatía post esfuerzo".
Existencia
de bajas por enfermedad común:
-
El trabajador había estado de baja del 9 al 11 de noviembre de 2010, calificándose
el proceso como derivado de enfermedad común.
- Se señala que el trabajador sufría proceso degenerativo a nivel de raquis lumbar que había generado procesos
antecedentes de incapacidad temporal.
Entre ellos uno en noviembre de 2010, del que la empresa había conocido la génesis. En el informe de investigación interna del accidente de enero de 2011 se hizo
constar que "ya tiene un historia
de patología lumbar originado
en otra empresa, que ya causó baja por enfermedad
común el pasado 9/11/2010", señalando como causa básica del
accidente que "ya tiene un problema
en la zona lumbar"
Fuente: Base de Datos de Accidentes de trabajo y/o
Enfermedades Profesionales PreventiQ.es.
Se puede solicitar el acceso al caso concreto a través del correo info@preventiq.es indicando el siguiente Número de Referencia: 2507. Acceso
reservado para suscriptores de PreventiQ.es.
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