martes, 4 de octubre de 2016

La importancia de identificar en la evaluación todos los riesgos a los que está expuesto un trabajador en su puesto de trabajo. Su no identificación puede afectar al cumplimiento eficaz de otras actividades preventivas.


LA IMPORTANCIA DE IDENTIFICAR EN LA EVALUACIÓN TODOS LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁ EXPUESTO UN TRABAJADOR EN SU PUESTO DE TRABAJO. SU NO IDENTIFICACIÓN PUEDE AFECTAR AL CUMPLIMIENTO EFICAZ DE OTRAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.

Analiza el caso el accidente de un trabajador que desempeña su trabajo como operario de almacén. Tal puesto de trabajo imponía la recepción, almacenamiento y expedición de distinto material y cajas de distintos pesos. Entre estos se encontraban, de forma extraordinaria, calderas o acumuladores con pesos comprendidos entre los 40 y los 65 kgs. Encontrándose realizando la actividad de colocar a mano unas cajas en el almacén de la empresa, sintió un pinchazo en la espalda. Tras acudir a los servicios médicos de la MUTUA  se apreció una contractura paravertebral dolorosa de predominio izquierdo, extendiéndose la baja médica por accidente de trabajo. El trabajador fue objeto de intervención quirúrgica para artrodesis L4-S1 por discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1.

Posteriormente fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, obediente a una "discopatía post esfuerzo".
La evaluación de riesgos de la empresa elaborada no consignaba como riesgo específico respecto del puesto de operario de almacén el de manipulación de cargas, y sí el de "sobreesfuerzos por posturas forzadas".
Señala el Tribunal que la empresa incurre en incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales al no identificar un riesgo cierto de un concreto puesto de trabajo, el que ocupaba el trabajador, ni implementar medios adecuados y suficientes para prevenirlo, entre ellos la aplicación de protocolo de manipulación de cargas en el reconocimiento médico de que fue objeto y que, afirma,  habría identificado el antecedente estado degenerativo del trabajador lo que hubiese determinado que se declarase su no aptitud.

Adopción de medidas tras el accidente:
Es significativo  que en la evaluación de cargas posterior al accidente, sí se consignó como riesgo relativo al puesto de trabajo ocupado por el trabajador el de "sobreesfuezos y fatiga física derivada de la manipulación de cajas o paquetes al cargar/descargar". Con fecha posterior al accidente la empresa encargó un informe y evaluación ergonómica del puesto.

ALGUNOS ASPECTOS DE INTERÉS QUE TAMBIEN SE PUEDEN EXTRAER DEL CASO ANALIZADO:

¿DEBE UN RECONCIMIENTO MÉDICO, APLICANDO EL PROTOCOLO DE MANIPULACIÓN DE CARGAS, IDENTIFICAR EL ANTECEDENTE ESTADO DEGENERATIVO DE UN TRABAJADOR Y POR TANTO DETERMINAR SU NO APTITUD PARA ATENDER EL TRABAJO DE MANIPULACIÓN DE CARGAS?.

Hemos de hacer referencia a algunos aspectos que recoge el caso, tales como que:
- El trabajador se sometió a reconocimiento médico preventivo el 27/10/2010, en relación con el puesto de responsable de almacén, aplicándose el protocolo de posturas forzadas y resultando con la calificación de aptitud. La empresa sí había realizado evaluación de riesgos laborales y plan de prevención de riesgos correspondientes al puesto de trabajo en el que se accidentó el trabajador, pero antes de que éste se produjera no había descrito el riesgo de manipulación de cargas ni, en consecuencia, había implementado medidas para evitar y prevenir aquel riesgo.
- El accidente de trabajo se produce en fecha 4/01/11.
- El trabajador sufría proceso degenerativo a nivel de raquis lumbar que había generado procesos antecedentes de incapacidad temporal. Entre ellos uno en noviembre de 2010, del que la empresa había conocido la génesis (calificándose el proceso como derivado de enfermedad común).

Se resalta que:
-          Entre los medios adecuados y suficientes para prevenir el riesgo se encuentran la aplicación del protocolo de manipulación de cargas en el reconocimiento médico de que fue objeto el trabajador que habría identificado el antecedente estado degenerativo del mismo lo que hubiese determinado que se declarase su no aptitud para atender trabajo de manipulación de cargas como el que desarrollaba cuando realizó el pernicioso sobreesfuerzo.

EXISTENCIA DE BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN DEL TRABAJADOR:
Es importante que tengamos en cuenta las bajas por enfermedad común de los trabajadores:
-          A qué puestos de trabajo afectan y los riesgos asociados a los mismos, así como su calificación.
-          Se deberá reforzar el control y análisis de las condiciones de trabajo que afectan al puesto de trabajo (debiendo asegurar que estén todas contempladas, conforme a la definición que de la misma señala el artículo 4 apartado 7º) y de la actividad de los trabajadores que los ocupan (en relación a la adopción de las medidas preventivas propuestas, cumplimiento de procedimientos, métodos de trabajo, etc..), para asegurar que las medidas de prevención adoptadas son las necesarias, y/o en su caso, se deban efectuar adaptaciones de las ya establecidas, revaluaciones y/o adaptaciones del puesto de trabajo, etc…
            Normativa de aplicación: Artículo 4 apartado 7º), 14.2, 15 d)16.2.a) y 25.1       Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Resaltamos algunos ítems de interés que recoge el caso:
-         En fecha 4/01/11 el trabajador, que se encontraba trabajando como almacenero, dedicándose a la colocación a mano de unas cajas en el almacén de la empresa, sintió un pinchazo en la espalda. Acudió a los servicios médicos de MUTUA apreciándose contractura paravertebral dolorosa de predominio izquierdo, extendiéndose la baja médica por accidente de trabajo.
-         El trabajador fue objeto de intervención quirúrgica en agosto de 2011 para artrodesis L4-S1 por discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1.
-         Por resolución del INSS de 13/04/12 se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, obediente a una "discopatía post esfuerzo".

     Existencia de bajas por enfermedad común:
-         El trabajador había estado de baja del 9 al 11 de noviembre de 2010, calificándose el proceso como derivado de enfermedad común.
-    Se señala que el trabajador sufría proceso degenerativo a nivel de raquis         lumbar que había generado procesos antecedentes de incapacidad         temporal. Entre ellos uno en noviembre de 2010, del que la empresa      había conocido la génesis. En el informe de investigación interna del accidente de enero de 2011 se hizo constar que "ya tiene un historia de             patología lumbar originado en otra empresa, que ya causó baja por          enfermedad común el pasado 9/11/2010", señalando como causa        básica             del accidente que "ya tiene un problema en la zona lumbar"

Fuente: Base de Datos de Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. Se puede solicitar el acceso al caso concreto a través del correo info@preventiq.es indicando el siguiente Número de Referencia: 2507. Acceso reservado para suscriptores de PreventiQ.es.


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