Son muchos los accidentes que analizan las sentencias en
los que se aprecia la existencia de imprudencia en la conducta del
trabajador, que es calificada en la mayoría de ellos como profesional y
en los que se exige del empresario la
adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para hacer imposible
este tipo de prácticas y prevenir así los mismos. En casi todos ellos se declara la responsabilidad del
empresario por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo
Es por ello que queremos destacar lo expresado en una de
ellas sobre el alcance de la obligación recogida en el artículo 15.4 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. Señala la sentencia que el artículo
15.4º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario
a tener incluso en cuenta las distracciones o imprudencias no temerarias que
pudieren cometer sus trabajadores, afirmando que ello evidencia que nuestro
legislador ha querido que el deber de
protección que tiene la empresa sobre la salud y seguridad de los trabajadores
llegue hasta el punto de prever las actuaciones negligentes de los mismos,
las conductas constitutivas de imprudencia no temeraria que pueden cometer en
la confianza y distracción que el desarrollo habitual y continuo de toda
actividad laboral puede alcanzarse, declarando que no es por desgracia
infrecuente el comportamiento de muchos
trabajadores de asumir riesgos que ponen en peligro su integridad física,
ya sea por simple distracción o por excesiva confianza en la seguridad y
habilidad con las que realizan su labor, guiados en muchas ocasiones por el afán de agilizar en beneficio de la empresa
el proceso productivo y no
ralentizar la ejecución de las tareas que le son encomendadas incluso aunque esto suponga un evidente
peligro para su persona, siendo precisamente este el motivo por el que es exigible al empresario la
adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para hacer imposible
este tipo de prácticas y prevenir así los accidentes que pudiere provocar la
distracción, exceso de confianza o incluso negligencia del trabajador, estableciendo
los mecanismos de vigilancia y control con
los que detectar la posible realización por su parte de conductas imprudentes y
los protocolos de seguridad adecuados para evitar o minimizar ese riesgo.
Lo declarado en ella nos deberá hacer plantearnos las
siguientes cuestiones:
- ¿Tienen las empresas adoptadas todas las medidas de seguridad necesarias para hacer imposible este tipo de prácticas?
- ¿Tenemos establecidos los mecanismos de vigilancia y control con los que detectar la posible realización por parte de los trabajadores de conductas imprudentes y los protocolos de seguridad adecuados para evitar o minimizar ese riesgo?.
Fuente: Base de Datos de Accidentes de trabajo y/o
Enfermedades Profesionales PreventiQ.es.
Ref. : 595.
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