lunes, 7 de noviembre de 2016

El comportamiento de muchos trabajadores de asumir riesgos que ponen en peligro su integridad física. Obligaciones del empresario.

Son muchos los accidentes que analizan las sentencias en los que se aprecia la existencia de  imprudencia en la conducta del trabajador, que es calificada en la mayoría de ellos como profesional y en los que se exige del empresario la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para hacer imposible este tipo de prácticas y prevenir así los mismos. En casi todos ellos se declara la responsabilidad del empresario por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo

Es por ello que queremos destacar lo expresado en una de ellas sobre el alcance de la obligación recogida en el artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Señala la sentencia que el artículo 15.4º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a tener incluso en cuenta las distracciones o imprudencias no temerarias que pudieren cometer sus trabajadores, afirmando que ello evidencia que nuestro legislador ha querido que el deber de protección que tiene la empresa sobre la salud y seguridad de los trabajadores llegue hasta el punto de prever las actuaciones negligentes de los mismos, las conductas constitutivas de imprudencia no temeraria que pueden cometer en la confianza y distracción que el desarrollo habitual y continuo de toda actividad laboral puede alcanzarse, declarando que no es por desgracia infrecuente el comportamiento de muchos trabajadores de asumir riesgos que ponen en peligro su integridad física, ya sea por simple distracción o por excesiva confianza en la seguridad y habilidad con las que realizan su labor, guiados en muchas ocasiones por el afán de agilizar en beneficio de la empresa el proceso productivo y no ralentizar la ejecución de las tareas que le son encomendadas incluso aunque esto suponga un evidente peligro para su persona, siendo precisamente este el motivo por el que es exigible al empresario la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para hacer imposible este tipo de prácticas y prevenir así los accidentes que pudiere provocar la distracción, exceso de confianza o incluso negligencia del trabajador, estableciendo los mecanismos de vigilancia y control con los que detectar la posible realización por su parte de conductas imprudentes y los protocolos de seguridad adecuados para evitar o minimizar ese riesgo.

Lo declarado en ella nos deberá hacer plantearnos las siguientes cuestiones:
  • ¿Tienen las empresas adoptadas todas las medidas de seguridad necesarias para hacer imposible este tipo de prácticas?
  • ¿Tenemos establecidos los mecanismos de vigilancia y control con los que detectar la posible realización por parte de los trabajadores de conductas imprudentes y los protocolos de seguridad adecuados para evitar o minimizar ese riesgo?.


Fuente: Base de Datos de Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales PreventiQ.es. Ref. : 595.

No hay comentarios:

Publicar un comentario