lunes, 7 de noviembre de 2016

Reconocimientos médicos con atención al estado psicológico y evaluación por acoso.

Reconocimientos médicos con atención al estado psicológico.
¿Se deben llevar a cabo reconocimientos médicos “con atención al estado psicológico” cuando se identifiquen riesgos derivados de factores psicosociales?.

Evaluación del riesgo por acoso:
¿Tienen las empresas evaluado el riesgo por acoso?. “La evaluación de dicho riesgo es necesaria en todos los centros de trabajo”

Analiza la sentencia la enfermedad de una trabajadora, con diagnóstico de ansiedad y depresión reactivo a problemas en el trabajo, que pueden limitar su capacidad laboral.

Aspectos de interés que se derivan del caso:
  • Existencia en la trabajadora de períodos de baja calificados como derivados de enfermedad común.
  • La empresa disponía de un protocolo por acoso laboral. Pero ni en la evaluación de riesgos y planificación preventiva del centro de trabajo de la trabajadora, realizada por la sociedad de prevención externa, ni en el PLAN DE PREVENCIÓN de la empresa, del servicio de prevención interno, se evalúa el riesgo de acoso laboral ni en el centro ni en el puesto de trabajo de la trabajadora, ni tampoco en el conjunto de la empresa. Destacamos lo que señala el Tribunal al afirmar que la evaluación de dicho riesgo es necesaria en todos los centros de trabajo y que la misma es trascendente pues el Procedimiento de Acoso Laboral con el que cuenta la empresa tan sólo tendrá efectividad a posteriori, cuando ya se ha producido el daño, pero no tendrá funciones preventivas.
  • Pese a que en el presente caso no se declara la existencia de acoso laboral (tal y como queda definido por nuestros Tribunales), sí que se considera que existe incumplimiento empresarial en la medida que no se ha dado a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantizase su integridad física. Se llega a tal conclusión a la vista de la situación de enfermedad de la trabajadora, el origen de la misma directamente vinculado a circunstancias del trabajo, y la inactividad empresarial, tanto de cara a prever dicho riesgo (de acoso laboral), como a actuar ante tal problema una vez que pudo y debió tener conocimiento del mismo.
  • Falta de adopción de medidas: Inexistencia de reconocimientos médicos con atención al estado psicológico. Señala la sentencia que, de haberse previsto dicha circunstancia (evaluado el riesgo de acoso), y de haberse realizado las actuaciones de prevención adecuadas (simples reconocimientos médicos con atención al estado psicológico) podría haberse evitado el deterioro de la salud de la trabajadora, ante los primeros síntomas de ansiedad provocados por el medio laboral, aunque en el mismo no existieran actos acosadores. Declarando que todo ello desemboca en una situación de baja médica diagnosticada como trastorno de ansiedad inespecífico relacionado con el trabajo que puede limitar su capacidad laboral.
            
Reflexiones:
  • ¿Tienen las empresas evaluado el riesgo por acoso?. En el caso que analiza la sentencia se señala que la evaluación de dicho riesgo es necesaria en todos los centros de trabajo.
  • ¿Tienen adoptadas las empresas medidas preventivas para evitar el riesgo por acoso, más allá de disponer de un protocolo o procedimiento sobre cómo actuar cuando se materialice el mismo?.
  • ¿En los puestos de trabajo en los que están identificados riesgos derivados de factores psicosociales, se efectúan reconocimientos médicos con atención al estado psicológico?.

Fuente: PreventiQ.es: Ref.: 596

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