jueves, 19 de enero de 2017

Condena penal y civil a un técnico de prevención de una empresa por no estar evaluada una tarea en el Plan de Seguridad y Salud.

Condena penal y civil a un técnico de prevención de una empresa por no estar evaluada una tarea en el Plan de Seguridad y Salud. Derivada de la responsabilidad civil se le condena al pago de la cantidad de 159.230,58 euros.  El seguro contratado por la empresa sólo cubre hasta el límite de  95.135, 54 euros.

Analiza la sentencia  el accidente de trabajo de un trabajador perteneciente a una empresa subcontratista cuando realizaba tareas de mantenimiento y revisión en una central hidroeléctrica, instalación de la que era titular otra empresa.

Se constata que el accidente se produce realizando el trabajador una tarea que no estaba evaluada en el Plan de Seguridad.
Derivado del accidente el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo.
Destaca la sentencia que en materia de riesgos laborales se había realizado el debido Plan de Seguridad y Salud que, sin embargo, en determinadas materias no se realizó mediante evaluación directa por la técnico (del servicio de prevención propio de la empresa subcontratista) sino que esta delegó de forma irregular en el operario de la empresa y recurso preventivo, quien informó de alguna de las actividades, pero sin que la citada Técnico supervisase y corrigiese directamente la evaluación de riesgos que fue totalmente superficial y dejó sin valorar tareas concretas, lo que generó que fuese incompleta como en los apartados de uso de grúa y desmontaje y vaciado de aceite del servomotor.
Derivado del accidente de trabajo se condena a la técnico de prevención de riesgos laborales a la pena de tres meses y dos días de prisión y se declara a la técnico y a la compañía aseguradora (contratada por la empresa empleadora del trabajador accidentado) como responsables civiles directos en la cantidad de 159.230,58€, si bien la segunda hasta el límite de 95.135, 54€. Señala la sentencia que, en defecto de ellos, responderán las empresas, empleadora del trabajador accidentado y la titular del centro de trabajo.

Fuente: Cendoj.
Ref. PreventiQ.es:

Aspectos de interés:

1. Una vez más, la  evaluación de riesgos se erige como “centro neurálgico” del sistema de prevención de una empresa. La responsabilidad del técnico de prevención de la empresa se declara en base a no estar evaluada una tarea en el Plan de Seguridad y Salud, en cuya realización se accidenta el trabajador, afirmándose de la evaluación de riesgos que era totalmente superficial y dejó sin valorar tareas concretas.

2. Destacamos que la responsabilidad civil del técnico de prevención derivada del delito, en el accidente que analiza la sentencia, se encontraba asegurada pero hasta la cantidad límite fijada en la póliza contratada por la empresa, es decir, hasta la cantidad de 95.135,54€. Sin embargo, la indemnización que se reconoce al trabajador derivada del accidente de trabajo se fija en la cantidad de 159.230,58€, con lo que existe una cantidad que no va a cubrir la póliza contratada.

3. Es un dato de interés que  el accidente de trabajo ocurre en las instalaciones de las que otra empresa es titular. Y,  por exigencia del contrato firmado por empresa titular del centro de trabajo y la empresa empleadora del trabajador accidentado y a los fines de las tareas a realizar por esta ultima, se había pactado el aseguramiento de las responsabilidades de esas tareas a través  de la compañía aseguradora contratada al efecto. Ello nos plantea las siguientes cuestiones:

1. ¿Habría estado cubierta la responsabilidad civil del técnico de prevención, en caso de que, por no haberlo exigido el contrato firmado, no se hubiera concertado la póliza de seguro para esos concretos trabajos a realizar en las instalaciones de las que otra empresa es titular?.

2. ¿Son conocedores los técnicos de prevención de riesgos laborales de todos los aspectos concernientes al aseguramiento de su posible responsabilidad derivada de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional?.



Fuente: PreventiQ.es

Ref. 617

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