Condena penal y
civil a un técnico de prevención de
una empresa por no estar evaluada una
tarea en el Plan de Seguridad y Salud. Derivada de la
responsabilidad civil se le condena al pago de la cantidad de 159.230,58
euros. El seguro contratado por
la empresa sólo cubre hasta el límite de
95.135, 54 euros.
Analiza la sentencia
el accidente de trabajo de un trabajador perteneciente a una empresa
subcontratista cuando realizaba tareas
de mantenimiento y revisión en una central hidroeléctrica, instalación de
la que era titular otra empresa.
Se constata que el accidente se produce realizando el
trabajador una tarea que no estaba evaluada en el Plan de
Seguridad.
Derivado del accidente el trabajador ha sido declarado en
situación de incapacidad absoluta
para cualquier tipo de trabajo.
Destaca la sentencia que en materia de riesgos laborales
se había realizado el debido Plan de
Seguridad y Salud que, sin embargo, en
determinadas materias no se realizó mediante evaluación directa por la
técnico (del servicio de prevención propio de la empresa subcontratista)
sino que esta delegó de forma irregular en el operario de la empresa y recurso
preventivo, quien informó de alguna de las actividades, pero sin que la
citada Técnico supervisase y corrigiese directamente la evaluación de riesgos que fue totalmente superficial y dejó sin valorar tareas concretas,
lo que generó que fuese incompleta como
en los apartados de uso de grúa y desmontaje y vaciado de aceite del
servomotor.
Derivado del accidente
de trabajo se condena a la técnico de prevención de riesgos laborales a la pena de tres meses y dos días de prisión
y se declara a la técnico y a la compañía aseguradora (contratada por la
empresa empleadora del trabajador accidentado) como responsables civiles directos en la cantidad de 159.230,58€, si bien la segunda hasta el límite de
95.135, 54€. Señala la sentencia que, en defecto de ellos, responderán las
empresas, empleadora del trabajador accidentado y la titular del centro de trabajo.
Fuente: Cendoj.
Ref. PreventiQ.es:
Aspectos de interés:
1. Una vez más, la evaluación de riesgos se erige como “centro
neurálgico” del sistema de prevención de una empresa.
La responsabilidad del técnico de prevención de la empresa se declara en base a
no estar evaluada una tarea en el Plan de Seguridad y Salud, en cuya realización se accidenta el
trabajador, afirmándose de la evaluación de riesgos que era totalmente
superficial y dejó sin valorar tareas concretas.
2. Destacamos que la responsabilidad civil del técnico de
prevención derivada del delito, en el accidente que analiza la sentencia, se
encontraba asegurada pero hasta la cantidad
límite fijada en la póliza contratada por la empresa, es decir, hasta
la cantidad de 95.135,54€. Sin
embargo, la indemnización que se reconoce al trabajador derivada del accidente
de trabajo se fija en la cantidad de 159.230,58€,
con lo que existe una cantidad que no va a cubrir la póliza contratada.
3. Es un dato de
interés que el accidente de trabajo ocurre en las instalaciones
de las que otra empresa es titular. Y, por exigencia del contrato
firmado por empresa titular del centro de trabajo y la empresa empleadora del
trabajador accidentado y a los fines de las tareas a realizar por esta ultima,
se había pactado el aseguramiento de las
responsabilidades de esas tareas a través
de la compañía aseguradora contratada al efecto. Ello nos plantea las
siguientes cuestiones:
1. ¿Habría estado
cubierta la responsabilidad civil del técnico de prevención, en caso de que,
por no haberlo exigido el contrato firmado, no se hubiera concertado la póliza
de seguro para esos concretos trabajos a realizar en las instalaciones de las
que otra empresa es titular?.
2. ¿Son conocedores
los técnicos de prevención de riesgos laborales de todos los aspectos
concernientes al aseguramiento de su posible responsabilidad derivada de un
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional?.
Fuente:
PreventiQ.es
Ref. 617
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