Analiza la sentencia un accidente de
trabajo con una máquina, encarretador de
trenza, (con la cual, a partir de bobinas de alambre de diferentes
longitudes, se extraen rollos de alambre más pequeños mediante su bobinaje en
carretes, cuyas longitudes se determinan previamente). El accidente se produce
por atrapamiento de una de las manos del
trabajador en el rollo de alambre del carrete pequeño, y que al continuar
girando le atrapó luego ambas piernas, dando lugar a su fallecimiento.
Señala la sentencia que ha de
recordarse, haciendo referencia a la máquina en cuestión, que la homologación de la máquina y su
certificación de ajuste a la CE, no son desde luego suficientes, ni exonera
a la empresa de todo tipo de responsabilidad ni deber de mayor cuidado, toda
vez que, como reitera la jurisprudencia, la responsabilidad del empresario en esta materia ha de ser real y
efectiva, y constituir un plus en su deber de protección del trabajador,
tomando las medidas necesarias que
eviten el riesgo, como así hizo la empresa con posterioridad al accidente del
trabajador.
Se constata que la máquina en la que
se produjo el accidente carecía, tanto de un mecanismo de paro de emergencia
que el trabajador pudiera accionar desde su puesto de trabajo con rapidez y
facilidad, como de un mecanismo de parada automática que funcionara, tan pronto
se levantara algún tipo de tapa protectora, que en el presente caso no se
encontraba instalada.
Se destaca que tras el accidente se colocaron puertas
de seguridad con sistema de enclavamiento que provocaba la parada de la máquina
cuando ésta se abriera; asimismo se instalaron señales de seguridad y
advertencias o recomendaciones señalizadas y setas o paradas de emergencias en las puertas y en cada una de las
líneas de encarretado.
Hace referencia la sentencia a lo
dispuesto en el Real Decreto
1495/1986, por lo que a las máquinas se refiere, concretamente en su artículo 41, relativo
a la «Parada de emergencia».
Fuente: Cendoj
Ref. PreventiQ.es: 614
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