miércoles, 11 de enero de 2017

Qué consideran los Tribunales…

Trabajadora que se accidenta mientras realiza funciones de limpieza en un centro de trabajo del que es titular otra empresa (un Instituto de Salud Pública) al tropezar y caer desde una escalera fija. Se constata que el lugar donde se accidenta estaba poco iluminado y la escalera no tenía bandas antideslizantes.

CUESTIONES:
1. ¿A qué empresa (titular del centro de trabajo o empleadora de la trabajadora accidentada) le corresponde adoptar las medidas de seguridad, en el presente caso, relativas a la adecuada iluminación y a la adopción de bandas antideslizantes?.
2. ¿Qué empresa es declarada responsable del accidente de la trabajadora por no haberse adoptado las medidas de seguridad necesarias?.


La respuesta a las mismas la encontramos en una sentencia que analiza un accidente de trabajo de una trabajadora, con categoría profesional de Limpiadora, cuando prestaba servicios en un Instituto de Salud Pública. La trabajadora se encontraba realizando su jornada laboral, cuando sufrió un accidente al tropezar y caer por las escaleras. Se encontraba en una zona de las instalaciones Instituto destinada a las escaleras de emergencia, con escasa iluminación, sin bandas antideslizantes. A la trabajadora derivado del accidente de trabajo se le reconoció lesiones permanentes no invalidantes.
La sentencia concluye que la causa del accidente fue la deficiente iluminación de la zona de trabajo donde se produjo y la ausencia de bandas antideslizantes en las escaleras, destacando que, deficiencias que aun referidas a un lugar de trabajo propiedad del Instituto de Salud Pública no le eximen de su responsabilidad a la empresa empleadora de la trabajadora accidentada ya que, como empleadora, estaba obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que no hizo.
En el presente caso, derivado del accidente de trabajo,  se condena solidariamente a la empresa empleadora de la trabajadora accidentada y a la compañía aseguradora a abonar a la trabajadora la cantidad de 12.242,98.

Se tienen en cuenta en la sentencia varios aspectos para llegar a dicha conclusión:
- Una reunión mantenida, sólo seis días después del accidente, entre la empresa empleadora de la trabajadora y el Instituto de Salud Pública, donde se decidió valorar la posibilidad de colocar un sistema automático de iluminación mediante detectores de presencia y colocar bandas antideslizantes en las escaleras.
- Y el hecho de que la empresa empleadora de la trabajadora accidentada elaboró un informe de investigación del accidente en el que se indicaba que la causa del mismo fue la ausencia de bandas antideslizantes y la iluminación deficiente en las escaleras, así como la falta de atención de la trabajadora.

Fuente: Cendoj
Ref. PreventiQ.es: 615



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