
CUESTIONES:
1. ¿A qué empresa (titular del centro de trabajo o
empleadora de la trabajadora accidentada) le corresponde adoptar las medidas de seguridad, en el presente caso, relativas a
la adecuada iluminación y a la adopción de bandas antideslizantes?.
2. ¿Qué empresa es declarada responsable del accidente de
la trabajadora por no haberse adoptado las medidas de seguridad necesarias?.
La respuesta a las mismas la encontramos en una sentencia
que analiza un accidente de trabajo de una trabajadora, con categoría
profesional de Limpiadora, cuando prestaba servicios en un Instituto de Salud
Pública. La trabajadora se encontraba realizando su jornada laboral, cuando
sufrió un accidente al tropezar y caer
por las escaleras. Se encontraba en una zona de las instalaciones Instituto
destinada a las escaleras de emergencia, con escasa iluminación, sin
bandas antideslizantes. A la trabajadora derivado del accidente de trabajo
se le reconoció lesiones permanentes no
invalidantes.
La sentencia concluye que la causa del accidente fue la
deficiente iluminación de la zona de trabajo donde se produjo y la ausencia de
bandas antideslizantes en las escaleras, destacando
que, deficiencias que aun
referidas a un lugar de trabajo propiedad
del Instituto de Salud Pública no le eximen de su responsabilidad a la
empresa empleadora de la trabajadora accidentada ya que, como empleadora, estaba obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su
cargo en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que no hizo.
En el presente caso, derivado del accidente de
trabajo, se condena solidariamente a la
empresa empleadora de la trabajadora accidentada y a la compañía aseguradora a
abonar a la trabajadora la cantidad de 12.242,98.
Se tienen en cuenta en la sentencia varios aspectos para llegar a dicha conclusión:
- Una reunión
mantenida, sólo seis días después del accidente, entre la empresa
empleadora de la trabajadora y el Instituto de Salud Pública, donde se decidió
valorar la posibilidad de colocar un sistema
automático de iluminación mediante detectores de presencia y colocar bandas
antideslizantes en las escaleras.
- Y el hecho de que la empresa empleadora de la
trabajadora accidentada elaboró un informe
de investigación del accidente en el que se indicaba que la causa del mismo fue la ausencia de bandas antideslizantes y la
iluminación deficiente en las escaleras, así como la falta de atención de
la trabajadora.
Fuente: Cendoj
Ref. PreventiQ.es: 615
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