miércoles, 11 de enero de 2017

¿Se contemplan en las evaluaciones de riesgos las imprudencias profesionales de los trabajadores?

Abordamos este aspecto analizando el comportamiento de un trabajador que da lugar a su  despido disciplinario (declarado procedente) por contravenir una prohibición establecida con carácter absoluto en la evaluación de riesgos así como  una  indicación establecida en carteles colocados delante de las estanterías.

Analiza la sentencia el despido disciplinario de un trabajador (con categoría profesional de personal de mantenimiento de servicios). Se describe en la misma que sobre las 16.10 horas el trabajador se encontraba subido a unas estanterías de su centro de trabajo a una altura de unos seis metros de altura, tras acceder trepando por la propia estantería en lugar de utilizar una plataforma elevadora destinada a ese fin y disponible. Que desde este lugar arrojaba al suelo carteles de cartón de gran tamaño, sin utilizar el arnés de seguridad, y sin percatarse previamente del paso de personas por debajo, pese a que justo a esa altura se encontraba la puerta de acceso al almacén. En la estantería en la que el trabajador se encontraba, existían carteles perfectamente visibles en los que se expresaba: “ATENCION Por razones de seguridad queda totalmente prohibido subirse a los RACKS y a las UÑAS de las máquinas. Tu seguridad es lo primero”. Consta que tras ser recriminado por una responsable de la empresa le vieron descender desde el altillo por los estantes, ya que previamente había subido al mismo trepando por ellos, sin hacer uso de la plataforma elevadora, incumpliendo la normativa de seguridad y poniendo en grave riesgo su integridad física.
Se destaca lo dispuesto en la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa para el puesto de trabajo del trabajador, Técnico de Mantenimiento y en relación a los riesgos de caída de personas a distinto nivel, que recoge expresamente la "Prohibición absoluta de trepar por las estanterías, siempre se utilizarán medios mecánicos disponibles".
Hace referencia la empresa también a un incumplimiento de la nota interna 02-2009, de fecha 26.06.2009, sobre establecimiento de medidas de protección en reservas, que en su punto décimo establece que "está completamente prohibido subirse a los racks y a las uñas de las máquinas".

Declara la sentencia que del comportamiento del trabajador y del conjunto de circunstancias concurrentes, se considera que el empleador no quebrantó el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la facultad disciplinaria, por lo que el despido fue correctamente calificado como procedente. Se señalan las siguientes razones:
1ª) La gravedad objetiva de la falta y el altísimo nivel de riesgo aceptado por el trabajador al trepar por una estantería metálica (rack) del almacén hasta una altura de seis metros y desde ella realizar una actividad que podía desequilibrarle y provocar su caída al vacío, sin utilizar el oportuno medio de protección.
2ª) El trabajador contravino la prohibición establecida con carácter absoluto en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo facilitada por la empresa, de trepar por las estanterías, así como la indicación realizada en los carteles colocados delante de las mismas.
3ª) El trabajador no utilizó la plataforma elevadora que tenía a su disposición para llegar al altillo para realizar la tarea en cuestión, decisión que carece de cualquier justificación.
4ª) El trabajador puso en peligro la integridad de sus compañeros de trabajo al tirar al suelo cárteles de cartón de gran tamaño, sin comprobar previamente si pasaban personas por debajo, pese a que justo allí se encontraba la puerta de acceso al almacén.
5º) El trabajador asumió nuevos riesgos al descender por la estantería en lugar de requerir a las personas que le recriminaron su actitud para que llamasen a otro empleado capacitado al efecto para que acercase la plataforma.
Se concluye que el comportamiento del trabajador presenta rasgos propios de una imprudencia grave y temeraria al exponerse a sí mismo y a sus compañeros a un riesgo muy importante, sin razón alguna para ello.

Se declara conforme la sanción aplicada por la empresa al trabajador consistente en su despido.

Fuente: Cendoj.
Referencia PreventiQ.es: 1772
Acceso a través de solicitud en info@preventiq.es, indicando el número de referencia.

Cuestiones:
1. ¿Debe el empresario contemplar en las evaluaciones de riesgos las imprudencias profesionales de los trabajadores en atención a adoptar las medidas preventivas necesarias?.

Para contestar a la cuestión planteada destacamos lo señalado en algunos fragmentos extraídos de una sentencia que se contiene en la base de datos (con número de ref. 166) y que aclaran la misma, en la que se establece que:
Son previsibles y por tanto, deben ser tomadas en consideración por el empresario para adoptar las medidas de seguridad necesarias y para informar al trabajador, las imprudencias que su previsibilidad se basa, principalmente, en los propios datos de la experiencia, y que es fácil constatar por la innumerable cantidad de accidentes que ocurren por estas causas.
“…. al empresario lo que se le impone es prever estas imprudencias o distracciones, y en base a ello delimitar los medios eficaces, …”. “Resulta patente que el comportamiento que se impone al empresario es el de prever las distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador, y ello, como no, encaminado a la eficacia de las medidas preventivas, por tanto en aras a garantizar la seguridad y salud en el trabajo y a satisfacer la protección eficaz a que el trabajador tiene derecho. “… la evaluación de riesgos es verdadero centro neurálgico del sistema..”. “… el instrumento idóneo para prever tales comportamientos y cumplir la obligación empresarial es la propia evaluación de riesgos”.
Haciendo referencia al riesgo cuya materialización dio lugar al accidente de trabajo se señala que: “..la lectura de la evaluación de riesgos no prevé el riesgo aquí producido, ni prevé las imprudencias simples ni las profesionales …”. “Luego, en el informe  que elabora el mismo servicio preventivo una vez producido el accidente, se sigue sin evaluar como riesgos las imprudencias simples ni las profesionales. Tal conclusión ya la alcanza la propia inspección de trabajo: no hubo formación, ni evaluación de la imprudencia simple ni la profesional…”
“…si la evaluación es reconducible al requisito de la previsibilidad y en ella se dan entrada a los distintos factores que modulan la diligencia y por tanto, que ayudan a delimitar cuáles son los concretos comportamientos preventivos a seguir por el empresario, es este, sin duda, el lugar idóneo en el que valorar los comportamientos de los trabajadores, que dentro de las imprudencias o distracciones ordinarias, pueden originar mayores riesgos para cada trabajador o sus compañeros de trabajo. Como no podía ser menos, una vez valoradas tales imprudencias que por ser comunes, habituales o propias de un descuido son previsibles, estas darán origen a la descripción de las medidas de prevención necesarias para su erradicación”.
“Nada de ello se hace por dos veces, ni antes ni después del accidente de trabajo: las prisas en concluir los trabajos o el apremio por la mayor productividad, llevan a la imprudencia simple que produjo el accidente (desengancharse el arnés al descender antes de llegar al suelo).”

Aspectos de interés:


1. En un gran porcentaje de los accidentes que se contienen en la base de datos, concurre la existencia de un comportamiento imprudente del trabajador. También en la mayoría de ellos, tras el mismo, han sido adoptadas por el empresario medidas preventivas eficaces, que hubieran evitado ante dichos comportamientos el accidente de trabajo, declarándose (por la obligación contenida en el artículo 15.4 LPRL) la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. En algunos casos las medidas de prevención adoptadas conllevarán su erradicación. Así en la sentencia analizada (número de referencia 1772), las medidas preventivas adoptadas, frente a los mismos, por la empresa, han sido las de su prohibición (“de trepar por las estanterías”), reforzando dicha medida con su  indicación en carteles perfectamente visibles. 

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